El Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes cree que no hay sustitución por la comunicación sin interrupciones entre los alumnos y maestros en un ambiente donde las experiencias educativas son planeadas por los maestros. La asistencia y participación en el salón es una parte importante de la experiencia escolar. La asistencia regular también desarrolla los modelos de comportamiento esencial para el éxito en la vida adulta, en los negocios y la vida personal. Aunque los alumnos pueden completar las tareas que faltan cuando están ausentes, nunca pueden sustituir la comunicación educacional, cultural, y social que habrían tenido con la instrucción cara a cara y la participación en la clase. Por ese motivo el Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes espera que todos los estudiantes asistan a todas las clases.
Esta póliza contiene las siguientes cuatro provisiones:
El Estatuto General de Carolina del Norte 115C-378 provee que “Cada padre, guardián u otra persona en este Estado quien cuida o tiene el control de un niño/a entre las edades de siete y diez y seis años asegurará que su niño/a asista a la escuela continuamente por un período igual al tiempo que estará en sesión la escuela pública al cual el niño está asignado. Ninguna persona animará, engatusará, o aconsejará a un niño a estar ausente de la escuela ilegalmente. El padre, guardián, o custodio del niño/a notificará a la escuela la razón por cada ausencia conocida del estudiante, según de la póliza local de la escuela. . .” El Estatuto General de la Carolina del Norte 115C-380 provee un castigo por cada padre, guardián u otra persona que viola las provisiones de los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela. Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela se observarán estrictamente por el Consejo de Educación del Sistema Escolar del Condado de Wilkes y están adjuntados en esta póliza para resumir fácilmente.
LAS CONDICIONES
LA ASISTENCIA - Para considerar que un estudiante está presente en la escuela, el alumno debe estar asistir por un mínimo de mediodía escolar o en un lugar fuera de la escuela con el permiso del director para asistir a una actividad escolar autorizada (una ausencia relatada a la escuela).
LAS AUSENCIAS EXCUSADAS - El Consejo de Educación del Sistema Escolar del Condado de Wilkes excusará la ausencia temporaria de un alumno si muestra evidencia suficiente de una de las siguientes:
el Ministerio de Salud local o el Consejo de Salud del Estado requiere el aislamiento del alumno.
LAS SUSPENSIONES INVOLUNTARIAS - Las ausencias de un alumno que fueron el resultado de la suspensión fuera de la escuela debido a la conducta mala según las provisiones de N.C.G.S. 115C-391, no serán consideradas una ausencia injustificada conforme Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela. Sin embargo, estas ausencias serán tratadas como una ausencia injustificada don el propósito de recuperar el trabajo que falta y el tiempo perdido, y la elegibilidad para participar en una actividad relacionada al plan de estudios.
LAS AUSENCIAS RELACIONADAS A LA ESCUELA - El Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes excusará la ausencia temporaria de la escuela de cualquier alumno si está en un lugar fuera de la escuela con la aprobación del director para asistir a una actividad escolar autorizada. Incluidos son:
La intención del Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes es que las ausencias debidas a las actividades autorizadas por la escuela como está escrito en la póliza sean mínimas y dirigidas por el director. Las actividades relacionadas a la escuela no serán contadas o marcadas como ausencias de la clase ni de la escuela. Sin embargo, los alumnos seguirán el mismo procedimiento para recuperar el trabajo de la misma manera que para otras ausencias excusadas.
LAS TARDANZAS - Cada ocasión que un alumno llega tarde a la escuela o sale de la clase temprana. Tres (3) tardanzas injustificadas a la escuela constituyen una ausencia injustificada con el propósito de recuperar el trabajo y tiempo perdido. Los estudiantes que se encuentran en la escuela recibirán una advertencia por la 1ra y 2da tardanza. En la 3ra recibirán una falta sin justificación.
AUSENCIAS CONSECUTIVAS – Después de diez ausencias consecutivas, cualquier estudiante de 16 años o más será dado de baja del registro estudiantil al menos que se haya notificado a la escuela que el estudiante tiene la necesidad de estar ausente por más de 10 días.
LA NOTIFICACIÓN DE AUSENCIAS EXCESIVAS
Las leyes requieren que la escuela notifique a los padres de las ausencias excesivas injustificadas bajo las siguientes condiciones:
El director y su personal tomarán las medidas apropiadas para prevenir las ausencias excesivas. Los padres serán notificados de las ausencias de su hijo como está escrito en el panfleto. Cuando sea apropiado, el director y/o su personal proveerán el servicio de asistencia para los alumnos con una historia de ausencias excesivas y trabajará con la familia del alumno para resolver el problema.
LAS AUSENCIAS EXCUSADAS - Mientras se requiere la asistencia regular a la escuela, no habrá castigo por seis (6) ausencias excusadas por semestre escolar* siempre y cuando el alumno ha completado todo el trabajo de la clase de acuerdo al maestro.
LAS AUSENCIAS INEXCUSADAS - Por cada ausencia injustificada, el alumno tendrá que reunirse con sus maestros de las clases a donde falto y reponer el trabajo.
LA PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD OBTENER CRÉDITO DEBIDO A LA ASISTENCIA INADECUADA EN LOS GRADOS 9-12
Perderá el crédito cualquier estudiante con más de seis (6) ausencias al menos que entregue todos los trabajos y tareas asignadas, tenga un promedio final que pasa la materia (no incluyendo el examen final), y tiene que lograr un 70 o más en su examen final.
EL PROCEDIMIENTO PARA UNA APELACIÓN
Cualquier alumno que haya perdido la oportunidad de ser promovido al próximo grado debido a asistencia inadecuada y por falta de completar todo el trabajo y reponer el tiempo perdido como está escrito en este panfleto, tendrá la oportunidad apelar al Consejo de Asistencia Escolar de la escuela. El proceso para apelar es el siguiente:
* Un semestre es equivalente a 18 semanas de clases.
(a) permitirle al alumno la oportunidad de recibir crédito por la materia si entrega todo el trabajo y presenta documentación justificando las ausencias, o
(b) rehusarle al alumno la oportunidad de recibir crédito por la materia.
LOS NIÑOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL - Esos alumnos identificados y clasificados como niños de educación especial quienes apelan la decisión de perder la oportunidad de ser promovido al próximo grado por la falta de obedecer esta póliza tendrán su primera apelación con el Consejo de educación especial en su escuela.
El director de la escuela proveerá una exención especial para el examen del final del curso para aquellos estudiantes que no tienen más de una falta a la escuela.
APÉNDICE - El director tendrá la opción de requerir una excusa del médico cuando un alumno ha estado ausente excesivamente. Las cartas del médico se aceptarán a discreción del director de la escuela.
ELIGIBILIDAD PARA LA LICENCIA DE CONDUCIR
Haga favor de ver la Póliza Sobre la Elegibilidad de Educación de Manejo para verificar como afecta su elegibilidad las ausencias de la escuela.
Referencias Legales:
Referencias:
Adoptado el 9 de agosto, 1993
Revisado en Julio 1994, Mayo 17,2004, Mayo 7, 2007, Enero 7, 2008, Junio 7, 2010, Septiembre 6, 2011, Julio 8, 2013, Mayo 11, 2015, Agosto 7,2017