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Spanish Student Policies for Handbook » ACOSO, INTIMIDACION, ABUSO Y DISCRIMINACION POLIZA: 1710/4021/7230 (Prohibition Against Discrimination, Harassment and Bullying)

ACOSO, INTIMIDACION, ABUSO Y DISCRIMINACION POLIZA: 1710/4021/7230 (Prohibition Against Discrimination, Harassment and Bullying)

Declaración De La Póliza

 

La póliza del Consejo de Educación Estatal y de las Escuelas del Condado de Wilkes es de mantener a nuestras escuelas con seguridad, orden y que tengan un ambiente sano donde nuestros estudiantes puedan aprender.  Esto incluye un ambiente libre de acoso, intimidación, abuso, y discriminación e incluye a todos nuestros estudiantes.  Esta póliza incluye pero no es limitado a las siguientes acciones: acoso o abuso a una persona que es basado en la raza, el color, el sexo, religión, credo, raza étnica, creencias políticas, nación de origen, diferencias lingüísticos o de lenguaje, orientación sexual, expresión de identidad, estatus económico, características físicas, estatus marital, o discapacidad.   

 

El Consejo de Educación del Condado de Wilkes prohíbe los actos de acoso, intimidación, abuso, o discriminación.  Es necesario un ambiente seguro y civil para que nuestros estudiantes puedan aprender y lograr las metas académicas.  Igual a otros comportamientos perturbadores y violentos, el acoso, la intimidación, el abuso o la discriminación es una conducta que impide aprender a los estudiantes y de enseñar a los profesores;  y como los estudiantes aprenden basado en lo que observan, los administradores de la escuela, la facultad, el personal, los lideres de los estudiantes y los voluntarios deben mostrar el comportamiento apropiado.  Ellos deben tratar a los de más con civilidad y respeto y rehusar a tolerar el acoso, la intimidación, el abuso, o la discriminación.

 

Definiciones

 

El acoso, la intimidación, el abuso, o la discriminación es definido como cualquier gesto, o cualquier acto escrito, verbal, o físico que ocurre en el Internet, en la propiedad de la escuela, en una función patrocinada por la escuela, o en el autobús escolar que:

 

a.  Una persona razonable debe saber que esos comportamientos bajo las circunstancias pueden tener el efecto de lastimar o humillar a un estudiante o dañar la propiedad del estudiante o de poner al estudiante en una situación de miedo razonable de daño a si mismo(a) o a su propiedad; o
  
b.  Tiene un efecto de insulto o rebajo a un estudiante o a un grupo de estudiantes de una forma que causa una interferencia substancial o interferencia substancial con la operación de la escuela.

 

Definición De Acoso

 

El acoso puede ser un tipo de discriminación ilegal.  El acoso es un comportamiento no deseado, no bienvenido, no invitado, que rebaja, amenaza, u ofende a la victima y resulta en un ambiente hostil para el/ella.  El acoso incluye pero no es limitado a insultos, cometarios derogatorios, proposiciones obscenos, asalto, bloquear o impedir el paso, toques ofensivos,  interferencia física con el trabajo o movimientos normales, insultos visuales como cartelones o caricaturas derogatorios.  Técnicas pedagógicas apropiadas para la edad no se considera como un acoso.     

 

Un ambiente hostil se puede crear con un solo incidente de comportamiento persistente si es lo suficientemente severo.  Es posible que el acoso ocurra en varios niveles: entre estudiantes o trabajadores, entre supervisores y subordinado, entre empleados  y estudiantes, entre supervisores y subordinado, entre empleados y estudiantes o entre no-empleados incluyendo visitantes y empleados o estudiantes.  

 

El acoso sexual es definido en otra póliza de parte del Consejo de Educación.  (1736, 1745, 1755).

 Definición De Un Abusador

 

El abuso es un comportamiento que daña deliberadamente en ocasiones repetidas o en ocasiones aislados por parte de un estudiante o un grupo de estudiantes que intimide o acosa a otro(s).  El abuso puede incluir una combinación de abuso físico, emocional, y/o verbal. 

 

Actos específicos de abuso pueden incluir pero no son limitados a nombrar a una persona de mala forma, fastidiar, abuso físico (por ejemplo: golpear, empujar, pellizcar, o patear), tomar pertenencias personales, enviar 

 

mensajes abusivos (por ejemplo mensajes de texto, instantáneos, del Internet, de teléfono), forzar a que otro entregue dinero, forzar a una persona que haga algo contra su voluntad, atacar a otra persona basado en la religión, el sexo, la sexualidad, una discapacidad, las apariencias, lo racial, u origen étnico.  

 

Razones específicas que motivan el abuso pueden incluir pero no son limitados al acoso racial, el abuso sexual, abuso por la preferencia sexual, abuso por el estatus socioeconómico, o por una discapacidad.  

 

Intimidación Definido

 

La intimidación es el uso del miedo o de amenaza(s) hacia otra persona para lograr el propósito de uno.  Esta intimidación puede ser por medio del abuso físico, humillación, perdida de propiedad, o  por el bien estar de un(a) amigo(a) o un ser quiero.  En algunas instancias el abuso es un ejemplo de intimidación (por ejemplo una persona fuerte hacer sentir miedo a uno persona mas débil).  La intimidación puede ser un acto amenazante o comunicado.  

 

En ocasiones se usa la frase intimidación sexual por acoso sexual.

 

Discriminación Definido

 

La discriminación implica la distinción entre estudiantes individuales o grupos para que sea dado o negado un tratamiento preferencial.  La discriminación puede incluir el tratamiento preferencial basado en la raza, el sexo, la religión, características personales, nación de origen, orientación sexual, edad o creencias políticas.

 

Expectativas 

 

El/La Director(a) de la escuela será la persona que desarrolla e implementa un plan para prevenir y notificar a los padres de familia por escrito sobre los actos de acoso, intimidación, abuso, o discriminación.  Este plan debe referirse y explicar sobre las consecuencias, intervenciones, represalias, venganzas, o acusaciones falsas asociados con los actos de acoso, intimidación, abuso, o discriminación.  La discriminación es ilegal y no será tolerada en las Escuelas del Condado de Wilkes; además ninguna forma de abuso es aceptable.

 

El abuso activo o el apoyo a este son prohibidos.  Todos los empleados de la escuela tienen el deber de reportar los actos de abuso.  Los estudiantes son animados a no participar ni de hacer caso a este tipo de abuso.  Debe ponerse un alto al abuso y reportarlo a una autoridad.  

 

Las Consecuencias Y Acciones Correctivas Para Los Estudiantes Que Cometen Actos De Acoso, Intimidación, Abuso, O Discriminación

 

En determinar la respuesta apropiada para aquellos estudiantes que cometen uno o mas actos de acoso, discriminación o abuso, los administradores de la esuela deben considerar los siguientes factores: el desarrollo y la madurez de los estudiantes, el nivel de daño causado, las circunstancias, la naturaleza del comportamiento, el comportamiento del pasado, la relación entre los estudiantes, y el contexto de los incidentes.  Los incidentes de mal comportamiento que no alcanzan el nivel de acoso pueden violar la póliza 4310,  Reglamentos Sobre el Comportamiento Esperado de Parte de los Estudiantes.  Se concluye si una acción en particular o algún incidente constan en una violación a la póliza basada en los detalles y la circunstancias.  Después de la consideración de estos factores, se determinaran las consecuencias.  Las consecuencias para los estudiantes que admiten que han cometido algún acto de abuso pueden ser: intervenciones positivas, suspensión o expulsión de la escuela.  

 

Procedimientos Para Reportar Los Actos De Acoso, Intimidación, Abuso O Discriminación

 

En la escuela, el director o persona asignada es responsable de recibir cualquier queja sobre la violación de esta póliza.  Todos los empleados tienen el deber de reportar cualquier violación de esta póliza al director o persona asignada.  Los actos serios o si hay varios actos, estos deben ser reportados a los oficiales de la escuela.  

 

El reporte inicial puede ser verbal.  El reporte formal debe ser uno escrito y debe incluir una declaración con los nombres de la(s) victima(s), el perpetrador(es), la hora del incidente, y el lugar y el contexto del incidente; debe incluirse los nombres y declaraciones de los testigos.  Si existen patrones de acoso, intimidación, abuso, o discriminación.  Las consecuencias para una persona que se involucra en represalias o venganza en contra de otra persona serán determinados por el director o persona asignada después de considerar las circunstancias del los actos. 

 

Consecuencias Y Acciones Correctivas Por Acusaciones Falsas

 

Las consecuencias y/o acciones para corregir a un estudiante que ha acusado falsamente a otra persona incluyen intervenciones de comportamiento, suspensión o expulsión de la escuela.  Las consecuencias para un empleado que ha acusado a otro falsamente como represalia o venganza se disciplina por medio de las pólizas, procedimientos y acuerdos del distrito escolar.  Las consecuencias (incluyendo un reporte a los oficiales) para una visitante o voluntario que ha acusado falsamente a otra persona serán determinadas por los administradores de la escuela después de considerar la naturaleza y las circunstancias del acto.    

 

Revisión De La Póliza

 

La póliza será revisada anualmente conforme al Código Estudiantil y será enviada a todos los estudiantes, padres, y personal de la escuela con una declaración sobre la póliza del acoso, intimidación, abuso y discriminación que ocurra en la propiedad de la escuela o en las funciones patrocinadas por la escuela.  El director desarrollara un proceso para hablar con los estudiantes sobre el acoso, la intimidación, el abuso y la discriminación.  Todos los empleados firmaran una declaración indicando que han recibido y comprenden la póliza y que están de acuerdo en seguir los reglamentos de la póliza.

 

Entrenamiento De Personal

 

Se proveerá entrenamiento a todo el personal de la escuela sobre el acoso, la intimidación, el abuso, y la discriminación.

 

Legal References: Age Discrimination in Employment Act of 1967, 29 U.S.C. 621 et seq.; Americans With Disabilities Act, 42 U.S.C. 12101 et seq., 28 C.F.R. pt. 35; Rehabilitation Act of 1973, 29 U.S.C. 705(20), 794, 34 C.F.R. pt. 104; Title VI of the Civil Rights Act of 1964, 42 U.S.C. 2000d et seq., 34 C.F.R. pt. 100; Title VII of the Civil Rights Act of 1964, 42 U.S.C. 2000e et seq., 29 C.F.R. pt. 1604; Title IX of the Education Amendments of 1972, 20 U.S.C. 1681 et seq., 34 C.F.R. pt. 106; Racial Incidents and Harassment Against Students at Educational Institutions; Investigative Guidance, U.S. Department of Education, Office for Civil Rights (1994); Revised Sexual Harassment Guidance: Harassment of Students by School Employees, Other Students, or Third Parties, U.S. Department of Education, Office for Civil Rights (2001); Oncale v. Sundowner Offshore Services, 523 U.S. 75 (1998); G.S. 115C-335.5, -407.9 through -407.12; 126-16; State Board of Education Policy HRS-A-007

 

Cross References: Discrimination, Harassment and Bullying Complaint Procedure (policy 1720/4015/7225), Nondiscrimination on the Basis of Disabilities (1730/4022/7231), Prohibition Against Retaliation (1760/7280), School Plan for Management of Student Behavior (policy 4302), Professional Employees: Demotion and Dismissal (7930), Classified Personnel: Suspension and Dismissal (7940)

 

Adopted: August 29, 2005

 

Revised:  March 15, 2010