PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMOS EN CASOS DE DISCRIMINACION, ACOSO, O INTIMIDACION POLIZA:1720/4015/7225 (Discrimination, Harassment and Bullying Complaint Procedure)
El Consejo de Educación toma muy enserio todos los reclamos de discriminación, acoso, e intimidación. El procedimiento proveído en esta póliza esta designado para aquellas personas que creen que han sido discriminados, intimidados, o acosados en violación de la póliza 1710/4021/7230, Prohibición En Contra de la Discriminación, el Acoso, y la Intimidación. Cualquier individual que ha sido testigo o tiene información razonable que otra persona ha sido victima de discriminación, del acoso, o la intimidación debe reportar los hechos cuanto antes posible a un oficial de la escuela anotados en la sección C.1. de esta póliza.
- Presunto Perpetrador
El presunto perpetrador es el individuo que ha cometido los hechos de discriminación, acoso, o intimidación hacia la persona que esta poniendo el reclamo.
- Reclamo
Un reclamo es una notificación oral o escrito hecho de parte de una persona que siente y cree que ha sido victima de discriminación, acoso, o intimidación.
- Presunta Victima
La presunta victima es el individuo que reclama que fue victima de discriminación, acoso, o intimidación.
- Días
Los días son días trabajados, excluyendo los sábados, domingos, días de vacaciones o días festivos, como lo indica el calendario de la escuela. Al contra los días, el primer día contado será el primer día trabajado después de recibir el reclamo. Si se recibe un reclamo en el 1 de mayo o después, los días limites (lunes-viernes) el caso se resolverá antes de cerrar el año escolar o lo más pronto posible.
- Reporte de la Investigación
El reporte sobre la investigación es un reporte escrito de lo que se encontró durante la investigación referente al reclamo.
- Investigador
El investigador es el oficial responsable de investigar y responder al reclamo.
- Reporte
El reporte es una notificación oral o por escrito indicando que un individual aparte del investigador sospecha que hay un perpetrador o victima de la discriminación, acoso, o intimidación.
- Reporte Obligatorio Hecho Por los Empleados de la Escuela
Cualquier empleados que ha sido testigo o tiene información confiable que un individuo ha sido victima de la discriminación, el acoso, o la intimidación de acuerdo a la póliza 1710/4021/7230 tiene la obligación de reportar la ofensa inmediatamente a la persona designada en la sección C.1.,. Un empleado que no reporta la posible discriminación, acoso, o la intimidación será sujeto a una acción disciplinaria.
- Reportes Hechos por Terceras Personas
Todos los miembros de la comunidad escolar incluyendo los estudiantes, los padres, los voluntarios, y los visitantes son animados a reportar cualquier acto que constituye un incidente de discriminación, acoso, o intimidación.
- Reportes Anónimos
Los reportes de discriminación, acoso, o intimidación se pueden hacer de manera anónima pero la acción disciplinaria no solo será basada en el reporte anónimo.
- Investigación de los Reportes
Los reportes de discriminación, acoso, o intimidación serán investigados lo suficientemente hasta determinar si será necesario tomar otra acción. Los oficiales de la escuela determinaran lo necesario bajo las circunstancias. Bajo la petición de la victima el reclamo se tratara bajo esta póliza.
- Poner el Reclamo
Cualquier individuo que cree que ha sido victima de discriminación, acoso, o intimidación se anima a porner su reclamo de manera oral o por escrito a cualquiera de estas personas:
- Periodo de Tiempo Para Hacer Un Reclamo
El reclamo debe ser hecho lo antes posible pero a no más de 30 días después del hecho. Los reclamos hechos después de los 30 días serán investigados pero el individual debe reconocer que al esperar tanto tiempo puede perjudicar la habilidad de los oficiales de la escuela al tratar de investigar y responder al reclamo.
- Resolución Informal
El consejo reconoce que muchos reclamos pueden ser solucionados por medio de conferencias o mediación y el consejo anima este procedimiento hasta la medida posible. Si se utiliza un proceso informal, el director o personal designado debe (1) notificar a la persona haciendo el reclamo que el/ella tiene la opción de solicitar un proceso formal en cualquier momento y (2) puede hacer una copia de esta póliza y cualquier otro póliza relevante a su reclamo. En las circunstancias donde fallan los procedimientos informales o donde estas no son apropiadas o si se solicita el procedimiento formal estas se investigaran de manera prudente de acuerdo a los procedimientos de esta póliza.
- Iniciar la Investigación
iii. Si el incidente ocurre fuera de la jurisdicción del director (por ejemplo en la oficina central), el superintendente asistente o individuo designado será el investigador al menos que el presunto perpetrador sea el superintendente asistente, el superintendente, o algún miembro del consejo.
- Conducir la Investigación
- Reporte Investigativo
a. El investigador debe entregar un reporte escrito sobre la investigación al superintendente y cuando sea necesario a los coordinadores del Titulo IX, Sección 504 o del ADA .
iii. como sea necesario, proveer pasos razonables para proteger a la victima de represalias como resultado del reclamo.
La cantidad de días indicado se debe considerar como tiempo máximo. Se debe hacer el mayor esfuerzo posible para completar el proceso rápidamente. La victima podrá apelar si el oficial de la escuela que esta encargado de la investigación falla en cumplir con la investigación de manera prudente. Los oficiales de la escuela deben hacer todo lo posible para asegurar que el progreso de la investigación se complete dentro del periodo designado. Cualquier atraso que interfiere con los derechos legales no se permitirá.
La falta de cumplir con los pasos necesarios durante el proceso de apelación será considerada como la aceptación de la decisión al menos que la victima no haya sido notificada de la razón de la tardanza de la respuesta.
- El consejo de educación ni sus empelados tomaran represalias en contra de un individual por hacer un reclamo o participar en la investigación de un reclamo al menos que esa persona sabia o tenia razón de creer que el reclamo fue falso o proveo información falsa
- Todas las reuniones y audiencias serán privadas de acuerdo a esta póliza.
- El consejo y el sistema escolar consideraran las peticiones de un grupo pero el consejo y los oficiales pueden solicitar recibir los reclamos de manera individual.
- La presunta victima puede ser representada por un representante como un abogado durante cualquier audiencia con un oficial de la escuela.
- Si como resultado del juicio, la investigación y el procedimiento de reclamo, un empleado esta ausente de sus deberes de su empleo, este debe ser excusado sin perdida de sus beneficios. Esto no previene que el presunto perpetrador sea suspendido sin pago durante el curso de la acción.
Los registros se mantendrán como lo es requerido por la póliza 1710/4021/7230.
Legal References: Age Discrimination in Employment Act of 1967, 29 U.S.C. 621 et seq.; Americans With Disabilities Act, 42 U.S.C. 12101 et seq., 28 C.F.R. pt. 35; Family Educational Rights and Privacy Act, 20 U.S.C. 1232g; Rehabilitation Act of 1973, 29 U.S.C. 705(20), 794, 34 C.F.R. pt. 104; Title VI of the Civil Rights Act of 1964, 42 U.S.C. 2000d et seq., 34 C.F.R. pt. 100; Title VII of the Civil Rights Act of 1964, 42 U.S.C. 2000e et seq., 29 C.F.R. pt. 1604; Title IX of the Education Amendments of 1972, 20 U.S.C. 1681 et seq., 34 C.F.R. pt. 106; Racial Incidents and Harassment Against Students at Educational Institutions: Investigative Guidance, U.S. Department of Education, Office for Civil Rights (1994); Revised Sexual Harassment Guidance: Harassment of Students by School Employees, Other Students, or Third Parties, U.S. Department of Education, Office for Civil Rights (2001); Gebser v. Lago VistaIndependent School District, 524 U.S. 274, (1998); Davis v. Monroe County Board of Education, 526 U.S. 629 (1999); G.S. 115C-407.10; State Board of Education Policy HRS-A-007
Cross References: Prohibition Against Discrimination, Harassment and Bullying (policy 1710/4021/7230), Student and Parent Grievance Procedure (policy 1740/4010), Hearings Before the Board (policy 2500), Assaults, Threats and Harassment (policy 4331)
Adopted: March 15, 2010