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Spanish Student Policies for Handbook » PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMOS EN CASOS DE DISCRIMINACION, ACOSO, O INTIMIDACION POLIZA:1720/4015/7225 (Discrimination, Harassment and Bullying Complaint Procedure)

PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMOS EN CASOS DE DISCRIMINACION, ACOSO, O INTIMIDACION POLIZA:1720/4015/7225 (Discrimination, Harassment and Bullying Complaint Procedure)

El Consejo de Educación toma muy enserio todos los reclamos de discriminación, acoso, e intimidación.  El procedimiento proveído en esta póliza esta designado para aquellas personas que creen que han sido discriminados, intimidados, o acosados en violación de la póliza 1710/4021/7230, Prohibición En Contra de la Discriminación, el Acoso, y la Intimidación.  Cualquier individual que ha sido testigo o tiene información razonable que otra persona ha sido victima de discriminación, del acoso, o la intimidación debe reportar los hechos cuanto antes posible a un oficial de la escuela anotados en la sección C.1. de esta póliza.  

 

A. DEFINICIONES

 

  1. Presunto Perpetrador

El presunto perpetrador es el individuo que ha cometido los hechos de discriminación, acoso, o intimidación hacia la persona que esta poniendo el reclamo.  

 

  1. Reclamo

Un reclamo es una notificación oral o escrito hecho de parte de una persona que siente y cree que ha sido victima de discriminación, acoso, o intimidación.   

 

  1. Presunta Victima

 La presunta victima es el individuo que reclama que fue victima de discriminación, acoso, o intimidación.   

 

  1. Días

Los días son días trabajados, excluyendo los sábados, domingos, días de vacaciones o días festivos, como lo indica el calendario de la escuela.  Al contra los días, el primer día contado será el primer día trabajado después de recibir el reclamo.  Si se recibe un reclamo en el 1 de mayo o después, los días limites (lunes-viernes) el caso se resolverá antes de cerrar el año escolar o lo más pronto posible.   

 

  1. Reporte de la Investigación

El reporte sobre la investigación es un reporte escrito de lo que se encontró durante la investigación referente al reclamo.  

 

  1. Investigador

El investigador es el oficial responsable de investigar y responder al reclamo. 

 

  1. Reporte

El reporte es una notificación oral o por escrito indicando que un individual aparte del investigador sospecha que hay un perpetrador o victima de la discriminación, acoso, o intimidación.

 

B. REPORTES HECHO POR LOS EMPLEADOS O TERCERAS PERSONAS

 

  1. Reporte Obligatorio Hecho Por los Empleados de la Escuela

Cualquier empleados que ha sido testigo o tiene información confiable que un individuo ha sido victima de la discriminación, el acoso, o la intimidación de acuerdo a la póliza 1710/4021/7230 tiene la obligación de reportar la ofensa inmediatamente a la persona designada en la sección C.1.,. Un empleado que no reporta la posible discriminación, acoso, o la intimidación será sujeto a una acción disciplinaria.    

 

  1. Reportes Hechos por Terceras Personas

Todos los miembros de la comunidad escolar incluyendo los estudiantes, los padres, los voluntarios, y los visitantes son animados a reportar cualquier acto que constituye un incidente de discriminación, acoso, o intimidación.   

 

 

  1. Reportes Anónimos

Los reportes de discriminación, acoso, o intimidación se pueden hacer de manera anónima pero la acción disciplinaria no solo será basada en el reporte anónimo.   

 

  1. Investigación de los Reportes

Los reportes de discriminación, acoso, o intimidación serán investigados lo suficientemente hasta determinar si será necesario tomar otra acción.  Los oficiales de la escuela determinaran lo necesario bajo las circunstancias.  Bajo la petición de la victima el reclamo se tratara bajo esta póliza.   

 

C. RECLAMOS HECHOS POR LA PRESUNTA VICTIMA DE DISCRIMINACION, ACOSO, E INTIMIDACION

 

  1. Poner el Reclamo

Cualquier individuo que cree que ha sido victima de discriminación, acoso, o intimidación se anima a porner su reclamo de manera oral o por escrito a cualquiera de estas personas:   

 

a. Al director o al asistente del director de la escuela en la cual trabajo el presunto perpetrador o victima;

 

b. Al supervisor de la persona que esta poniendo el reclamo;

 

c. Al superintendente asistente de recursos humanos de donde el presunto perpetrador o presunta victima esta empleada con el sistema escolar (o al superintendente si el superintendente asistente es el presunto perpetrador);

 

d. Al coordinador del Titulo IX para los reclamos de discriminación sexual o acoso sexual; o

 

e. El coordinador de la Sección 504 o al coordinador del ADA para reclamos basados en las discapacidades.

 

  1. Periodo de Tiempo Para Hacer Un Reclamo

El reclamo debe ser hecho lo antes posible pero a no más de 30 días después del hecho.  Los reclamos hechos después de los 30 días serán investigados pero el individual debe reconocer que al esperar tanto tiempo puede perjudicar la habilidad de los oficiales de la escuela al tratar de investigar y responder al reclamo.   

 

  1. Resolución Informal

El consejo reconoce que muchos reclamos pueden ser solucionados por medio de conferencias o mediación y el consejo anima este procedimiento hasta la medida posible.  Si se utiliza un proceso informal, el director o personal designado debe (1) notificar a la persona haciendo el reclamo que el/ella tiene la opción de solicitar un proceso formal en cualquier momento y (2) puede hacer una copia de esta póliza y cualquier otro póliza relevante a su reclamo.  En las circunstancias donde fallan los procedimientos informales o donde estas no son apropiadas o si se solicita el procedimiento formal estas se investigaran de manera prudente de acuerdo a los procedimientos de esta póliza.   

 

D. PROCESO PARA SOLUCIONAR LOS RECLAMOS DE DISCRIMINACION, ACOSO, E INTIMIDACION

 

  1. Iniciar la Investigación
a. La persona que recibe el reclamo de discriminación, acoso, o intimidación bajo la sección C.1. debe notificar al investigador apropiado inmediatamente. El investigador esta determinado de la siguiente manera:

 

i. Si el incidente ocurre bajo la jurisdicción del director, el investigador se designa por el director al menos que el director sea el presunto perpetrador y en este caso el superintendente asistente de recursos humanos, el superintendente o algún miembro del consejo será el investigador. Si el presunto perpetrador es un empleado el director o su persona designada será el investigador en unión con el superintendente asistente de recursos humanos.

 

ii. Si el presunto perpetrador es el director, el superintendente asistente de recursos humanos u otra persona designada será el investigador.

 

iii.  Si el incidente ocurre fuera de la jurisdicción del director (por ejemplo en la oficina central),  el superintendente asistente o individuo designado será el investigador al menos que el presunto perpetrador sea el superintendente asistente, el superintendente, o algún miembro del consejo.   

 

iv. Si el presunto perpetrador es el superintendente asistente, entonces el investigador será el superintendente o su designado.

 

v. Si el presunto perpetrador es el superintendente, el abogado del consejo será el investigador. (En estos casos la persona que recibe el reclamo por discriminación, acoso, o intimidación debe notificar al superintendente asistente y al consejo inmediatamente.  El director del consejo dirigirá al abogado del consejo a responder al reclamo y a investigar.) 

 

vi. Si el presunto perpetrador es un miembro del consejo, el abogado del consejo será el investigador. (En estos casos la persona que recibe el reclamo por discriminación, acoso, o intimidación debe notificar al superintendente asistente. Si el director del consejo es el presunto perpetrador, el superintendente dirigirá al abogado del consejo a responder al reclamo y a investigar.) 

 

b. Como lo sea aplicable, el investigador debe notificar inmediatamente al los coordinadores del Titulo IX, Sección 504 o ADA sobre el reclamo y puede designar a uno de los coordinadores como investigador.

 

c. El investigador debe explicar el proceso de la investigación y si la victima sugiere alguna acción correctiva.

 

d. Toda documentación escrita sobre los reportes y reclamos deben ser guardadas junto con la respuesta de la escuela de acuerdo a la póliza 1710/4021/7230.

 

e. La falta de investigación a los reclamos de discriminación, acoso, o intimidación resultaran en una acción disciplinaria.

 

  1. Conducir la Investigación
a. El investigador es responsable de determinar si los actos constituyen o no una violación de la póliza 1710/4021/7230. Al hacer esto el investigador debe ser imparcial durante la investigación. El investigador debe entrevistar a (1) la victima; (2)  el/los presuntos perpetradores(s); y (3) cualquier otro individual que puede incluir posibles victimas que pueden tener información confiable. 

 

b. La información puede ser compartida con los individuos que lo necesitan para la investigación. Cualquier petición será confidencial y será evaluada dentro del contexto de las responsabilidades del sistema escolar. Cualquier reclamo retirado debido a proteger la confidencialidad debe ser registrada de acuerdo a la póliza 1710/4021/7230. 

 

c. El investigador debe repasar la información factual durante la investigación para determinar si el presunto comportamiento constituye actos de discriminación, acoso, o intimidación.
  1. Reporte Investigativo

 a. El investigador debe entregar un reporte escrito sobre la investigación al superintendente y cuando sea necesario a los coordinadores del Titulo IX, Sección 504 o del ADA .

 

b. El investigador debe notificar a la presunta victima sobre los resultados en un periodo de 15 días después de haber recibido la reclamación, al menos que sea necesario más tiempo para realizar la investigación. El investigador debe especificar si el reclamo fue sostenido y si lo fue, debe especificar:

 

i. la acción razonable para parar el acto de discriminación, acoso, o intimidación;

 

ii. como sea necesario cuales son los pasos necesarios para los efectos de las acciones de discriminación, acoso, o intimidación; y

 

iii.  como sea necesario, proveer pasos razonables para proteger a la victima de represalias como resultado del reclamo. 

 

c. La información referente a las acciones disciplinarias no será divulgada al menos que esta le afecte a la victima de manera directa (por ejemplo: hay una orden de alejamiento).

 

d. Si el investigador determina que el reclamo fue sostenido, el perpetrador será sujeto a recibir acción disciplinaria escrito en la póliza 1710/4021/7230. Si los pasos correctivos incluyen algunas acciones fuera de la autoridad del investigador entonces será notificado el superintendente quien tendrá la responsabilidad de delegar a la autoridad apropiada.

 

e. Cada presunto perpetrador recibirá un resumen de los resultados de la investigación sea que fue sostenida o no, sea que violo una ley o póliza o no, y sea que recibirá acción disciplinaria o no.

 

4. Apelación del Reporte Investigativo
 
a. Si la victima no esta satisfecha con la investigación, el/ella debe reportarlo en una apelación al superintendente (al menos que el superintendente sea el presunto perpetrador o su asistente y en este caso se debe notificar al consejo de educación quien escuchara en caso de apelación bajo la sección E.4.b). La apelación debe ser hecha dentro de 5 días del reporte investigativo.  El superintendente revisara los documentos y hará una investigación y tomara cualquier acción necesaria para responder al reclamo.   El superintendente debe responder por escrito dentro de 10 de haber recibido la apelación al menos que sea necesario más investigación.   

 

b. Si aun no esta satisfecha la victima después de la respuesta del superintendente, el/ella de apelar la decisión al consejo de educación dentro de 5 días de la respuesta del superintendente. El consejo revisara los documentos y hará una investigación y tomara cualquier acción necesaria para responder al reclamo. Bajo petición, el consejo tendrá una audiencia de acuerdo a la 2500, Audiencias Ante el Consejo.  El consejo debe responder dentro de 30 de haber recibido la apelación al menos que necesiten más tiempo para la investigación.   

 

E. TIEMPO DEL PROCESO

 

La cantidad de días indicado se debe considerar como tiempo máximo.  Se debe hacer el mayor esfuerzo posible para completar el proceso rápidamente.  La victima podrá apelar si el oficial de la escuela que esta encargado de la investigación falla en cumplir con la investigación de manera prudente.  Los oficiales de la escuela deben hacer todo lo posible para asegurar que el progreso de la investigación se complete dentro del periodo designado.   Cualquier atraso que interfiere con los derechos legales no se permitirá.   

 

La falta de cumplir con los pasos necesarios durante el proceso de apelación será considerada como la aceptación de la decisión al menos que la victima no haya sido notificada de la razón de la tardanza de la respuesta.    

 

F. REQUISITOS GENERALES
  1. El consejo de educación ni sus empelados tomaran represalias en contra de un individual por hacer un reclamo o participar en la investigación de un reclamo al menos que esa persona sabia o tenia razón de creer que el reclamo fue falso o proveo información falsa
  1. Todas las reuniones y audiencias serán privadas de acuerdo a esta póliza.
  1. El consejo y el sistema escolar consideraran las peticiones de un grupo pero el consejo y los oficiales pueden solicitar recibir los reclamos de manera individual.
  1. La presunta victima puede ser representada por un representante como un abogado durante cualquier audiencia con un oficial de la escuela.
  1. Si como resultado del juicio, la investigación y el procedimiento de reclamo, un empleado esta ausente de sus deberes de su empleo, este debe ser excusado sin perdida de sus beneficios. Esto no previene que el presunto perpetrador sea suspendido sin pago durante el curso de la acción.

 

G. REGISTROS

 

Los registros se mantendrán como lo es requerido por la póliza 1710/4021/7230. 

 

Legal References: Age Discrimination in Employment Act of 1967, 29 U.S.C. 621 et seq.; Americans With Disabilities Act, 42 U.S.C. 12101 et seq., 28 C.F.R. pt. 35; Family Educational Rights and Privacy Act, 20 U.S.C. 1232g; Rehabilitation Act of 1973, 29 U.S.C. 705(20), 794, 34 C.F.R. pt. 104; Title VI of the Civil Rights Act of 1964, 42 U.S.C. 2000d et seq., 34 C.F.R. pt. 100; Title VII of the Civil Rights Act of 1964, 42 U.S.C. 2000e et seq., 29 C.F.R. pt. 1604; Title IX of the Education Amendments of 1972, 20 U.S.C. 1681 et seq., 34 C.F.R. pt. 106; Racial Incidents and Harassment Against Students at Educational Institutions: Investigative Guidance, U.S. Department of Education, Office for Civil Rights (1994); Revised Sexual Harassment Guidance: Harassment of Students by School Employees, Other Students, or Third Parties, U.S. Department of Education, Office for Civil Rights (2001); Gebser v. Lago VistaIndependent School District, 524 U.S. 274, (1998); Davis v. Monroe County Board of Education, 526 U.S. 629 (1999); G.S. 115C-407.10; State Board of Education Policy HRS-A-007 

 

Cross References: Prohibition Against Discrimination, Harassment and Bullying (policy 1710/4021/7230), Student and Parent Grievance Procedure (policy 1740/4010), Hearings Before the Board (policy 2500), Assaults, Threats and Harassment (policy 4331) 

 

Adopted:  March 15, 2010