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Spanish Student Policies for Handbook » EXPULSION TEMPORAL-TERMINO CORTO POLIZA:4351 (Short Term Suspension)

EXPULSION TEMPORAL-TERMINO CORTO POLIZA:4351 (Short Term Suspension)

La expulsión temporal no incluye (1) que el director u otro miembro del personal docente  remuevan al estudiante de la clase por un corto periodo durante el día escolar o (2) cambiar al estudiante de un lugar/salón a otro durante el día escolar.  Un estudiante que es expulsado por un periodo temporal no le es permitido participar en las funciones de la escuela durante el periodo de la expulsión al menos que tenga autorización por el director. 

 

El director o su designado tienen la autoridad de determinar cuando la expulsión temporal es apropiada como una consecuencia por las acciones del estudiante y esta la puede imponer siempre y cuando esté de acuerdo a las pólizas del consejo de educación.

 

De acuerdo con G.S. 115C-390.6(e) y 115C-45(c)(1), el estudiante no será concedido una apelación a la decisión del director referente a una expulsión temporal al menos que tenga un reclamo con otra base.  

 

A. DERECHOS DEL ESTUDIANTE ANTES DE LA EXPULSION

 

Excepto en las circunstancias nombras abajo el estudiante debe ser proveído con la oportunidad de una audiencia informal con el director antes de imponerse la expulsión temporal.  El director puede reunirse con el estudiante inmediatamente después de darle notificación al estudiante sobre los cargos que le son impuestos.  En una audiencia informal el estudiante tiene el derecho de estar presente, de saber los cargos y las acusaciones, y de hacer declaraciones en su defensa y/o mitigar los cargos. 

 

El director puede imponer la expulsión temporal sin aviso previo al estudiante (1) si las acciones del estudiante crean una amenaza directa e inmediata para la seguridad de los estudiantes o el personal docente (2) si interrumpe o interfiere de manera sustancial la educación de los demás estudiantes o la disciplina en la escuela.  En estos casos el director dará aviso al estudiante de los cargo y una oportunidad para una audiencia informal lo más pronto posible.

 

B. DERECHOS DEL ESTUDIANTE DURANTE LA SUSPENSION

 

Un estudiante bajo una expulsión temporal debe ser proveído con lo siguiente:

 

  1. La oportunidad de llevar sus libros de texto a la casa durante la suspensión

 

  1. Si lo solicita, tiene el derecho de recibir sus tareas y si es posible recibir cualquier material distribuido a los estudiantes con las tareas; y

 

  1. La oportunidad de tomar cualquier examen o prueba que se llevó a cabo durante ese semestre, periodo, o cuarto en el que falto a causa de la expulsión.

 

C. NOTIFICACION A LOS PADRES O TUTOR LEGAL

 

Al imponer una expulsión temporal el director o su designado debe proveer a los padres o tutor legal del estudiante con una notificación que incluye la razón por la cual su hijo/a fue expulsado y una descripción sobre la conducta que llevo a tomar esta decisión. El director o su designado deben proveer esta notificación antes del final del día en el que la expulsión fue impuesta cuando sea razonablemente posible, pero en ningún momento pueden pasarse más de dos días sin dar aviso a los padres o tutor legal del estudiante. Si el idioma primario de los padres es algo distinto al Inglés, los padres deben ser proveídos con notificación en su idioma si esta está disponible. Ambas versiones deben ser en escritos en un lenguaje sencillo y entendible. 

 

La notificación inicial puede ser por teléfono pero esta debe ser seguida por un aviso por escrito. El aviso escrito debe incluir toda la información antedicha y puede ser enviada por fax, e-mail o cualquier otro método razonablemente designado para dar avisos.  La administración de la escuela debe mantener una copia del aviso escrito en los registros escolares del estudiante. 

 

Las múltiples expulsiones temporales para estudiantes con discapacidades deben estar de acuerdo a las Pólizas sobre los servicios ofrecidos a los niños con discapacidades y cualquier otra ley estatal o federal que sea aplicable.  

 

Referencias Legales: Ley Para Americanos con Discapacidades, 42 U.S.C. 12131 et seq., 28 C.F.R. pt. 35; Ley Sobre la Educación Para Individuales con Discapacidades, 20 U.S.C. 1400 et seq., 34 C.F.R. pt. 300; Ley Sobre la Rehabilitación de 1973, 29 U.S.C. 705(20), 794, 34 C.F.R. pt. 104; G.S. 115C art. 9; 115C-45 (c);115C-47, -276(r), -288, -307, -390.1, -390.2, -390.5, -390.6; Pólizas sobre los servicios ofrecidos a los niños con discapacidades, Póliza del Consejo de Educación GCS-D-000 

 

Referencias Cruzadas:  Seguridad Escolar(póliza 1510/4200/7270), Plan de Manejo de la Conducta de los Estudiantes (póliza 4302),Manejo de Mal Comportamiento (poliza 4340), Apoyo parental con el comportamiento estudiantil (póliza 4341), Remover al Estudiante Durante el Día(póliza 4352)

 

Adoptado:  16 de Junio del 2014

 

Revisado: Agosto 3, 2015