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LOS EXPEDIENTES ESCOLARES POLIZA:4700 (Student Records)

Todos los expedientes escolares se mantendrán actualizados y bajo medidas de seguridad y confidencialidad. El director de la escuela es el responsable de asegurar que el mantenimiento, la revisión y la autorización de acceso a los registros se mantengan bajo todos los requisitos legales pertinentes. 

 

A. NOTIFICACION ANUAL

 

El director es la persona responsable de proveer a los estudiantes y padres elegibles con una notificación anual sobre sus derechos bajo el Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) traducido al español como Ley Federal Sobre los Derechos y la Privacidad Educacional de una Familia.  Esta notificación debe contener toda la información requerida por la ley federal y sus regulaciones. El distrito escolar no tiene que avisar a las familias individualmente sino debe proveer la notificación en una manera razonable para informar a los padres y estudiantes con sus derechos.  Se debe proveer una notificación de efecto a los padres y estudiante elegibles quienes tienen alguna discapacidad o quienes su primer idioma no es el Ingles.

 

B. REVISION, AUTORIZACION DE ACESO A LOS REGISTROS A LOS PADRES, TUTORES LEGALES, O AL ESTUDIANTE

 

Un padre, tutor legal, o un estudiante elegible (que tenga más de 18 años de edad o está casado/a) será autorizado a tener acceso a los registros escolares siempre y cuando lo solicite de la manera apropiada. Una revisión formal el expediente escolar solamente se hará bajo la supervisión del director o su designado. El personal de la escuela nunca destruirá un expediente escolar si esta tiene una inspección o revisión pendiente.

 

Un padre, tutor legal, o un estudiante elegible tiene el derecho de cuestionar cualquier artículo en el expediente escolar si este se cree estar erróneo o inapropiado.  El director repasara y considerara la petición para hacer el cambio al expediente y le hará llegar su respuesta por escrito a la persona que lo haya solicitado. Los pasos subsecuentes, si son necesarios, seguirán los procedimientos de solución de conflictos como lo está provisto en la póliza del consejo de educación 1740/4010, Procedimiento para la Solución de Conflictos-Estudiantes y  Padres.

 

C. AUTORIZACION DE ACCESO A LOS REGISTROS ESTUDIANTILES A OTRAS PERSONAS

 

Se proveerá la autorización de acceso a los registros estudiantiles inmediatamente cuando un estudiante se transfiere de escuelas y bajo cualquier circunstancia especifica permitida bajo la ley.  El permiso escrito se requiere por los padres, tutor legal, o estudiante elegible en cualquier otra circunstancia.   

 

El directorio de información de estudiantes podrá ser usada por el distrito escolar, las escuelas u organizaciones individuales, después de proveer la notificación apropiada por escrito y dada la oportunidad a los padres, tutor legal, o estudiante elegible de oponerse (póliza del consejo de educación 1310/4002, La Participación de los Padres).   La siguiente es la información que puede ser considerada en el directorio:

 

  • nombre del estudiante;
  • domicilio;
  • Teléfono;
  • fecha y lugar de nacimiento;
  • la participación en actividades reconocidas y deportes;
  • peso y estatura de los miembros de un equipo atlético;
  • fechas de asistencia;
  • diplomas, certificados y reconocimientos recibidos;
  • escuelas previas o educación previa del estudiante; y
  • fotografías o videos tomados en el autobús, terrenos de la escuela, en los edificios escolares y las actividades escolares al menos que la fotografía o video revela información confidencial del estudiante.

 

Las decisiones de proveer información del directorio de estudiantes a organizaciones de afuera deben ser aprobadas por el superintendente o su designado.  Si se aprueba la decisión de proveer información a una organización fuera de la escuela, los padres, tutor legal, o estudiante elegible deben ser notificados sobre el propósito.  El distrito escolar no discrimina en las organizaciones de propósitos similares.  El directorio está disponible a las organizaciones y personas que pueden dar conocimiento a los estudiantes de opciones educaciones o de carreras, la escuela puede proveer acceso a información a las fuerzas militares del estado o de los EEUU con el propósito de informar a los estudiantes sobre oportunidades de educación o carreras que ofrece la militar.

 

Los estudiantes con habilidades excepcionales serán proveídos con todos los derechos a sus registros que le son proveídos por la ley estatal y federal, incluyendo la ley de derechos para los discapacitados.

 

No se puede negar la autorización de acceso a los registros a los padres o estudiante elegible si han hecho una petición valida, ni si quiera si el estudiante o los padres deben alguna multa u otro dinero a la escuela. 

 

D. ENCUESTAS O EVALUACIONES

 

Ningún estudiante será requerido a dar información en una encuesta, análisis, o evaluación que pueda revelar información sobre lo siguiente:

 

  • afiliaciones políticas;
  • problemas mentales o sicológicos que puedan causar un problema penoso para el estudiante o su familia;
  • comportamiento o actitud sexual;
  • comportamiento ilícita, antisocial, autoincriminación, o humillante;
  • opinión crítica de los individuos con quien el encuestado tiene parentesco familiar;
  • sobre abogados, médicos, o pastores; con quienes tiene una relación confidencial reconocida;

 o

  • sobre ingresos (al menos que esto se requiere por ley para determinar la elegibilidad en un programa o para recibir asistencia financiera en algún programa)

 

Referencias Legales: Ley Federal Sobre los Derechos y la Privacidad Educacional de una Familia-Family Educational Rights and Privacy Act, 20 U.S.C. 1232g, h, 34 C.F.R. pt. 99; Ley Sobre la Educación de Individuos con Discapacidades, 20 U.S.C.                        1411 et. seq.; G.S. 115-C47(26), -114, -402

 

Otras Referencias: Procedimiento para la Solución de Conflictos-Estudiantes y  Padres (póliza 1740/4010), La Participación de los Padres (póliza 1310/4002), Acción Disciplinaria para Estudiantes de Educación Especial/Estudiantes con Discapacidades (póliza 4307), Registros de Disciplina Estudiantil (póliza 4345) 

 

Adoptado:  Enero 9, 2006