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Spanish Student Policies for Handbook » Asistencia a la Escuela K-8 Poliza:4400 (K-8 Attendance)

Asistencia a la Escuela K-8 Poliza:4400 (K-8 Attendance)

El Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes cree que no hay sustitución por la comunicación sin interrupciones entre los alumnos y maestros en un ambiente donde las experiencias educativas son planeadas por los maestros. La asistencia y participación en el salón es una parte importante de la experiencia escolar. La asistencia regular también desarrolla los modelos de comportamiento esencial para el éxito en la vida adulta, en los negocios y la vida personal. Aunque los alumnos pueden completar las tareas que faltan cuando están ausentes, nunca pueden sustituir la comunicación educacional, cultural, y social que habrían tenido con la instrucción cara a cara y la participación en la clase. Por ese motivo el Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes espera que todos los estudiantes asistan a todas las clases.  

 

Esta póliza contiene las siguientes tres provisiones:

 

A. Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela
B. El Apoyo a los Alumnos con Ausencias Excesivas
C. Los Requisitos de Asistencia con Respecto a la Promoción al Próximo Grado

 

A. LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS REFERENTES A LA ASISTENCIA A LA ESCUELA
 

El Estatuto General de Carolina del Norte 115C-378 provee que “Cada padre, guardián u otra persona en este Estado quien cuida o tiene el control de un niño/a entre las edades de siete y diez y seis años asegurará que su niño/a asista a la escuela continuamente por un período igual al tiempo que estará en sesión la escuela pública al cual el niño está asignado. Cada padre, guardián u otra persona en este Estado quien cuida o tiene el control de un niño/a que tiene menos de siete años y esta matriculado en los grados de kindergarten al segundo grado, asegurara que el/ella asista a la escuela continuamente por el periodo que designado por las escuelas publicas al menos que el estudiante se haya mudado de escuela. Ninguna persona animará, engatusará, o aconsejará a un niño a estar ausente de la escuela ilegalmente. El padre, guardián, o custodio del niño/a notificará a la escuela la razón por cada ausencia conocida del estudiante, según de la póliza local de la escuela. . .” El Estatuto General de la Carolina del Norte 115C-380 provee un castigo por cada padre, guardián  u otra persona que viola las provisiones de los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela.  Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela se observaran estrictamente por el Consejo de Educación del Sistema Escolar del Condado de Wilkes y están adjuntados en esta póliza para resumir fácilmente.   

 

LAS CONDICIONES

 

LA ASISTENCIA -  Para considerar que un estudiante esta presente en la escuela, el alumno debe estar presente a la escuela por un mínimo de mediodía escolar o en un lugar fuera de la escuela con el permiso del director para asistir a una actividad escolar autorizada (una ausencia relatada a la escuela).

 

LAS AUSENCIAS EXCUSADAS - El Consejo de Educación del Sistema Escolar del Condado de Wilkes excusará la ausencia temporaria de un alumno si muestra evidencia suficiente de una de las siguientes:

  1. De enfermedad o de una herida que previene que el alumno asiste físicamente a la escuela o

 el Ministerio de Salud local o el Consejo de Salud del Estado requiere  el aislamiento del alumno.

  1. El alumno estuvo ausente por la muerte de un miembro de su familia inmediata.
  2. El alumno tiene una cita con el médico o el dentista o una cita similar que fue aprobado por el director anteriormente.
  3. El alumno tiene que presentarse o ser testigo ante la corte.
  4. El alumno ha recibido la aprobación del director para estar ausente por un evento u ocasión requerida o sugerida por la religión del alumno o de los padres del alumno.
  5. El alumno debe obtener la aprobación (por el director) para participar en un viaje educativo legítima. Las ausencias que ocurren durante un viaje educativo se consideran sin excusa hasta que se que reponga el tiempo y las tareas. Un viaje educacional será incluido en la cantidad total de ausencias que se le permite a un estudiante en un año.

 

LAS SUSPENSIONES INVOLUNTARIAS - Las ausencias de un alumno que fueron el resultado de la suspensión fuera de la escuela debido a la conducta mala según las provisiones de N.C.G.S. 115C-391, no serán consideradas una ausencia inexcusada conforme Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela. Sin embargo, estas ausencias serán tratadas como una ausencia sin excusada y el estudiante es responsable de reponer el trabajo y las tareas.  Los estudiantes de escuela segundaria 6-8 pueden ser requeridos a asistir a ALP el programa de aprendizaje alternativo para ser considerado para la promoción de grado.  

 

LAS AUSENCIAS RELACIONADAS A LA ESCUELA -  El Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes excusará la ausencia temporaria de la escuela de cualquier alumno si está en un lugar fuera de la escuela con la aprobación del director para asistir a una actividad escolar autorizada.

 

La intención del Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes es que las ausencias debidas a las actividades autorizadas por la escuela como esta escrito en la póliza sean mínimas y dirigidas  por el director. Las actividades relacionadas a la escuela no serán contadas o marcadas como ausencias de la clase ni de la escuela. Sin embargo, los alumnos seguirán el mismo procedimiento para recuperar el trabajo de la misma manera que para otras ausencias excusadas.

 

LAS TARDANZAS -  Cada ocasión que un alumno llega tarde a la escuela o sale de la clase temprana. Tres (3) tardanzas sin excusa valida a la escuela constituyen una ausencia inexcusada con el propósito de recuperar el trabajo y tiempo perdido.

 

LA NOTIFICACIÓN DE AUSENCIAS EXCESIVAS

 

Las leyes requieren que la escuela notifique a los padres de las ausencias excesivas inexcusadas bajo las siguientes condiciones:

 

  1. Después de la tercera ausencia inexcusada:
a. El director o su representante notificará al padre/guardián por correo.
 
b. Si no puede contactar al padre/guardián, el director referirá el problema al trabajador social de la escuela o a su representante para hacer una investigación inmediata.
  1. Después de seis ausencias, el director notificará a los padres/guardián del número excesivo de ausencias inexcusadas del alumno.
a. Se enviará una notificación por correo e indicará que el padre/guardián esta en violación de Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela y puede ser procesado si las ausencias no pueden ser justificadas bajo las pólizas establecidas. (mire G. S. 115C-378).

 

b. Una copia de la notificación será enviada al trabajador social de la escuela u otro personal apropiado quien trabajará con el alumno y su familia para resolver el problema (mire G.S. 115C-378).

 

  1. Si un alumno tiene 10 ausencias inexcusadas en un año escolar, el padre/guardián del alumno será notificado por correo del número excesivo de ausencias inexcusadas. El director considerará cualquier reporte o investigación preparada según las leyes G.S. 115C-378 hasta 115C-381 y hablará con el alumno y su padre/guardián si es posible para determinar si el padre/guardián recibió la notificación según Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela y ha hecho lo posible para obedecer la ley. Si el director determina que el padre/guardián no ha cooperado, notificará el abogado del distrito y/o el Departamento de Justicia Juvenil y/o el Director del Departamento de Servicios Sociales.

 

B. PROVEER APOYO A UN ALUMNO CON AUSENCIAS EXCESIVAS

El director y su personal tomarán las medidas apropiadas para prevenir las ausencias excesivas. Los padres serán notificados cuando su hijo/a ha acumulado 10 (diez) ausencias. Cuando sea apropiado, el director y/o su personal proveerán el servicio de asistencia para los alumnos con una historia de ausencias excesivas y trabajará con la familia del alumno para resolver el problema.

 

 

C. LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA CON RESPECTO A LA PROMOCIÓN AL PRÓXIMO GRADO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DEL SISTEMA ESCOLAR DEL CONDADO DE WILKES

 

LAS AUSENCIAS EXCUSADAS – Para excusar una ausencia la escuela necesita recibir una excusa por escrito dentro de 3 (tres) días de la falta.  Cuando un estudiante ha acumulado 10 o más faltas el director determinara si los padres deben asistir  a una audiencia para mejorar la situación.  Es posible que sea requerida una nota del médico por cada falta subsecuente.    

 

LAS AUSENCIAS INEXCUSADAS - Por cada ausencia inexcusada, el alumno tendrá que reunirse con sus maestros de las clases a donde falto y reponer el trabajo y las tareas que perdió.   Se requiere una nota por cada falta dentro de tres días. 

 

LA PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD DE PROMOVERSE AL PRÓXIMO GRADO 

Cualquier alumno en los grados K-5 quien no repone todo el tiempo o trabajo perdido como escrito en este panfleto no será promovido al próximo grado, pendiente una apelación descrito en la próxima sección de este panfleto.

 

Si un alumno pierde la oportunidad ser promovido al próximo grado, seguirá asistiendo a cada clase en la escuela todos los días por el resto del año escolar.

 

EL PROCEDIMIENTO PARA UNA APELACIÓN

Cualquier alumno que haya perdido la oportunidad de ser promovido al próximo grado debido a asistencia inadecuada y por falta de completar todo el trabajo y reponer el tiempo perdido como está escrito en este panfleto, tendrá la oportunidad apelar al Consejo de Asistencia Escolar de la escuela. El proceso para apelar es la siguiente:

 

  1. Cada escuela tendrá una Consejo de Asistencia Escolar que incluirá un administrador, un maestro, la trabajadora social, y los miembros adicionales designados por el director de la escuela.
  1. El Consejo de Asistencia Escolar se reunirá cuando sea necesario
  1. Cuando un alumno ha acumulado diez(10) ausencias, el alumno y su padre/guardián serán notificados de forma escrita y el alumno puede perder la oportunidad ser promovido al próximo grado, a menos que el alumno reponga todo el trabajo que faltó y el tiempo perdido como está escrito en este panfleto. La notificación escrita aconsejará al alumno y a su padre/guardián que puede apelar la pérdida de la oportunidad ser promovido al próximo grado en la próxima reunión de la junta de asistencia de la escuela. Para apelar la decisión, el padre/guardián tendrá que presentar una petición para una apelación al director dentro de cinco (5) días escolares después de recibir la notificación escrita de la escuela. Se puede solicitar una conferencia de parte de los padres o la escuela. La falta de la escuela de no proveer esta notificación no niega la póliza.
  1. Cualquier apelación al Consejo de Asistencia Escolar tiene que ser presentada de manera escrita al director no después de cinco (5) días escolares después que el alumno y el padre/guardián reciben la notificación escrita de la escuela como está escrito en párrafo 3 en este panfleto. La notificación y la petición para la apelación debe indicar la razón por qué el alumno debe ser promovido al próximo grado sin completar todo el tiempo o trabajo en las clases a las que faltó. El alumno y su padre/guardián pueden proveer los documentos escritos que apoyan la razón con la notificación y la petición para la apelación. El Consejo de Asistencia Escolar de la escuela determinara si hay suficiente evidencia y excusará el requisito del tiempo para los alumnos quienes tienen una enfermedad crónica, tienen una operación de emergencia, asisten a un funeral de algún miembro de la familia inmediata o quienes sufren miserias.
  1. Al recibir una apelación del alumno y/o el padre/guardián, el Consejo de Asistencia Escolar se reunirá y estudiará los documentos escritos presentados por la escuela y por el alumno y su padre/guardián. Si la decisión del Consejo favorece al alumno, el/ella y su padre/guardián serán notificados. Si el Consejo determina que no puede hacer una decisión en favor del alumno basada en la información escrita, el Consejo fijará una hora para una audiencia a la conveniencia de los miembros del consejo y el alumno, la audiencia no será fijada después de mas de diez (10) días escolares después de la decisión.
  1. El Consejo de Asistencia Escolar puede decidir:
a. permitirle al alumno la oportunidad de ser promovido al próximo grado si entrega todo el trabajo pero no tiene que reponer el tiempo; o 

 

b. rehusarle al alumno la oportunidad ser promovido al próximo grado a menos que todo el tiempo y el trabajo se reponga, como está escrito en las reglas contenidas en este panfleto.
  1. Si la decisión de la junta de asistencia es contra al alumno, el/ella y su padre/guardián tendrán cinco (5) días después de la fecha de la notificación de su decisión para apelar esta decisión al superintendente o a su representante.

 

     LOS NIÑOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL - Esos alumnos identificados y clasificados como niños de educación especial quienes apelan la decisión de perder la oportunidad de ser promovido al próximo grado por la falta de obedecer esta póliza tendrán su primera apelación con el Consejo de educación especial en su escuela.

 

     APÉNDICE -  El director tendrá la opción de requerir una excusa del médico cuando un alumno ha estado ausente excesivamente. Las cartas del medico se aceptaran a discreción del Director de la escuela.  

 

Referencias Legales; G.S. 115C-378, 380, 391; 16 NCAC 6D .0103

 

Referencias: Desarrollo de Currículo (Póliza 3100)

         Requisitos para la Graduación (Póliza 3460)

 

 

Adoptado el 9 de agosto, 1993

Revisado en julio, 1994

Revisado: Mayo 17,2004, Mayo 7, 2007, 7 de Enero, 2008, Junio 4, 2012