El Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes cree que no hay sustitución por la comunicación sin interrupciones entre los alumnos y maestros en un ambiente donde las experiencias educativas son planeadas por los maestros. La asistencia y participación en el salón es una parte importante de la experiencia escolar. La asistencia regular también desarrolla los modelos de comportamiento esencial para el éxito en la vida adulta, en los negocios y la vida personal. Aunque los alumnos pueden completar las tareas que faltan cuando están ausentes, nunca pueden sustituir la comunicación educacional, cultural, y social que habrían tenido con la instrucción cara a cara y la participación en la clase. Por ese motivo el Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes espera que todos los estudiantes asistan a todas las clases.
Esta póliza contiene las siguientes tres provisiones:
El Estatuto General de Carolina del Norte 115C-378 provee que “Cada padre, guardián u otra persona en este Estado quien cuida o tiene el control de un niño/a entre las edades de siete y diez y seis años asegurará que su niño/a asista a la escuela continuamente por un período igual al tiempo que estará en sesión la escuela pública al cual el niño está asignado. Cada padre, guardián u otra persona en este Estado quien cuida o tiene el control de un niño/a que tiene menos de siete años y esta matriculado en los grados de kindergarten al segundo grado, asegurara que el/ella asista a la escuela continuamente por el periodo que designado por las escuelas publicas al menos que el estudiante se haya mudado de escuela. Ninguna persona animará, engatusará, o aconsejará a un niño a estar ausente de la escuela ilegalmente. El padre, guardián, o custodio del niño/a notificará a la escuela la razón por cada ausencia conocida del estudiante, según de la póliza local de la escuela. . .” El Estatuto General de la Carolina del Norte 115C-380 provee un castigo por cada padre, guardián u otra persona que viola las provisiones de los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela. Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela se observaran estrictamente por el Consejo de Educación del Sistema Escolar del Condado de Wilkes y están adjuntados en esta póliza para resumir fácilmente.
LAS CONDICIONES
LA ASISTENCIA - Para considerar que un estudiante esta presente en la escuela, el alumno debe estar presente a la escuela por un mínimo de mediodía escolar o en un lugar fuera de la escuela con el permiso del director para asistir a una actividad escolar autorizada (una ausencia relatada a la escuela).
LAS AUSENCIAS EXCUSADAS - El Consejo de Educación del Sistema Escolar del Condado de Wilkes excusará la ausencia temporaria de un alumno si muestra evidencia suficiente de una de las siguientes:
el Ministerio de Salud local o el Consejo de Salud del Estado requiere el aislamiento del alumno.
LAS SUSPENSIONES INVOLUNTARIAS - Las ausencias de un alumno que fueron el resultado de la suspensión fuera de la escuela debido a la conducta mala según las provisiones de N.C.G.S. 115C-391, no serán consideradas una ausencia inexcusada conforme Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela. Sin embargo, estas ausencias serán tratadas como una ausencia sin excusada y el estudiante es responsable de reponer el trabajo y las tareas. Los estudiantes de escuela segundaria 6-8 pueden ser requeridos a asistir a ALP el programa de aprendizaje alternativo para ser considerado para la promoción de grado.
LAS AUSENCIAS RELACIONADAS A LA ESCUELA - El Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes excusará la ausencia temporaria de la escuela de cualquier alumno si está en un lugar fuera de la escuela con la aprobación del director para asistir a una actividad escolar autorizada.
La intención del Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes es que las ausencias debidas a las actividades autorizadas por la escuela como esta escrito en la póliza sean mínimas y dirigidas por el director. Las actividades relacionadas a la escuela no serán contadas o marcadas como ausencias de la clase ni de la escuela. Sin embargo, los alumnos seguirán el mismo procedimiento para recuperar el trabajo de la misma manera que para otras ausencias excusadas.
LAS TARDANZAS - Cada ocasión que un alumno llega tarde a la escuela o sale de la clase temprana. Tres (3) tardanzas sin excusa valida a la escuela constituyen una ausencia inexcusada con el propósito de recuperar el trabajo y tiempo perdido.
LA NOTIFICACIÓN DE AUSENCIAS EXCESIVAS
Las leyes requieren que la escuela notifique a los padres de las ausencias excesivas inexcusadas bajo las siguientes condiciones:
El director y su personal tomarán las medidas apropiadas para prevenir las ausencias excesivas. Los padres serán notificados cuando su hijo/a ha acumulado 10 (diez) ausencias. Cuando sea apropiado, el director y/o su personal proveerán el servicio de asistencia para los alumnos con una historia de ausencias excesivas y trabajará con la familia del alumno para resolver el problema.
LAS AUSENCIAS EXCUSADAS – Para excusar una ausencia la escuela necesita recibir una excusa por escrito dentro de 3 (tres) días de la falta. Cuando un estudiante ha acumulado 10 o más faltas el director determinara si los padres deben asistir a una audiencia para mejorar la situación. Es posible que sea requerida una nota del médico por cada falta subsecuente.
LAS AUSENCIAS INEXCUSADAS - Por cada ausencia inexcusada, el alumno tendrá que reunirse con sus maestros de las clases a donde falto y reponer el trabajo y las tareas que perdió. Se requiere una nota por cada falta dentro de tres días.
LA PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD DE PROMOVERSE AL PRÓXIMO GRADO
Cualquier alumno en los grados K-5 quien no repone todo el tiempo o trabajo perdido como escrito en este panfleto no será promovido al próximo grado, pendiente una apelación descrito en la próxima sección de este panfleto.
Si un alumno pierde la oportunidad ser promovido al próximo grado, seguirá asistiendo a cada clase en la escuela todos los días por el resto del año escolar.
EL PROCEDIMIENTO PARA UNA APELACIÓN
Cualquier alumno que haya perdido la oportunidad de ser promovido al próximo grado debido a asistencia inadecuada y por falta de completar todo el trabajo y reponer el tiempo perdido como está escrito en este panfleto, tendrá la oportunidad apelar al Consejo de Asistencia Escolar de la escuela. El proceso para apelar es la siguiente:
LOS NIÑOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL - Esos alumnos identificados y clasificados como niños de educación especial quienes apelan la decisión de perder la oportunidad de ser promovido al próximo grado por la falta de obedecer esta póliza tendrán su primera apelación con el Consejo de educación especial en su escuela.
APÉNDICE - El director tendrá la opción de requerir una excusa del médico cuando un alumno ha estado ausente excesivamente. Las cartas del medico se aceptaran a discreción del Director de la escuela.
Referencias Legales; G.S. 115C-378, 380, 391; 16 NCAC 6D .0103
Referencias: Desarrollo de Currículo (Póliza 3100)
Requisitos para la Graduación (Póliza 3460)
Adoptado el 9 de agosto, 1993
Revisado en julio, 1994
Revisado: Mayo 17,2004, Mayo 7, 2007, 7 de Enero, 2008, Junio 4, 2012