Las drogas ilegales y el alcohol son un peligro para la seguridad y la orden de nuestras escuelas y no serán toleradas. El superintendente es el responsable de asegurar que esta póliza se aplique de manera consistente dentro del sistema escolar.
Ningún alumno poseerá, usará, transmitirá o estará bajo la influencia de las siguientes substancias:
Es prohibido que los estudiantes posean, utilicen, transmitan o vendan drogas o drogas falsas. Los estudiantes no deben participar en la venta o transmisión de sustancias prohibidas, aunque no ocurra la venta o transmisión en la escuela.
La posesión o el uso de medicamento recetado o medicamento sin receta no está en violación a la póliza si esta está de acuerdo a la póliza 6125, El Administro de Medicamentos Durante el Horario de Clases. El director puede autorizar el uso de algunas substancias prohibidas por esta póliza si es para el uso de un proyecto escolar aprobado.
CONSECUENCIAS
Como lo es requerido en la póliza 4335, Conducta Criminal, el director debe reportar a la agencia policial a cualquier estudiante que ha poseído o posee una substancia prohibida y que está en violación a esta póliza.
Las consecuencias por violar esta póliza escolar deben ser consistentes a la Sección D de la póliza 4300, Pólizas Sobre el Comportamiento Estudiantil. El superintendente o su designado harán una lista de consecuencias en el código de conducta estudiantil para aquellos que no siguen los reglamentos.
Referencias Legales: G.S. 18B-301; ch. 90, art. 5; 115C-47, -288, -307, -390, -391
Referencias de Remisión: Póliza Sobre el Comportamiento de los Estudiantes (póliza 4300), Comportamiento Criminal (póliza 4335), Administrando Medicamentos a los Estudiantes (póliza 6125)
Adoptado: Junio 16, 2014