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Spanish Student Policies for Handbook » PLAN ESCOLAR PARA EL MANEJO DE LA CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES POLIZA:4302 (School Plan for Management of Student Behavior)

PLAN ESCOLAR PARA EL MANEJO DE LA CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES POLIZA:4302 (School Plan for Management of Student Behavior)

Cada escuela debe desarrollar un plan para el manejo de los estudiantes con mala conducta.  Este plan debe incorporar estrategias efectivas y consistentes con el propósito y los principios establecidos en la póliza 4300 Pólizas Sobre el Comportamiento de los Estudiantes del  Consejo de Educación.  Las escuelas se animan a buscar métodos positivos, innovadores y constructivos para corregir y manejar la mala conducta de los estudiantes y así evitar que se repita la mala conducta y/o una suspensión.     

 

COMPONENTES DEL PLAN

 

El plan debe hacer referencia a (1) el proceso que se seguirá en los casos de mala conducta, incluyendo el comité disciplinario y la manera que serán identificados, asistidos, y asesorados los estudiantes que están en riesgo de repetir este tipo de comportamiento; (2) las intervenciones positivas y las posibles consecuencias que serán utilizadas; y (3) estrategias de participación de los padres.  

 

POSIBLES CONSECUENCIAS

 

Las consecuencias por violar las pólizas del Consejo de Educación o un reglamento estándar de la escuela puede incluir, pero no son limitados a los siguientes:

 

 Participación de los padres;

 Aislamiento o tiempo-fuera por un corto periodo;

 Acuerdos para mejorar el comportamiento;

 Sesiones individuales o en grupo con el consejero de la escuela;

 Suspensión adentro de la escuela;

 Castigo de quedarse antes o después de clases o asistir el sábado a la escuela;

 Servicios a la comunidad;

 Exclusión de las actividades extraescolares;

 Suspensión de los privilegios del autobús;

 Puesto en una escuela alternativa; 

 Suspensión fuera de la escuela o expulsión; 

 

Los padres o tutor legal serán responsables de transportar al estudiante si es necesario para cumplir con la consecuencia.  

 

 El Consejo de Educación cree que hay algunas formas más apropiadas para disciplinar a los estudiantes y por lo tanto prohíbe el uso del castigo físico.   Ningún director, asistente de director, maestro/a, maestro/a suplente, empleado del sistema escolar, ni voluntario debe usar ningún tipo de castigo físico para disciplinar a los estudiantes.  El castigo físico incluye todo tipo de castigo físico incluyendo pero no limitado a nalgadas, cachetadas, etc. 

El personal de la escuela puede usar la fuerza necesaria para controlar el comportamiento o para remover a una persona de la escena de ciertas situaciones cuando lo sea necesario:

  1. Para parar situaciones donde se amenaza con hacer daño a otra persona (peleas, alborotos, etc.)
  2. Para obtener la posesión de un arma u objeto que pueda causar daño a la persona o a otras personas.
  3. Cuando sea en defensa propia.
  4. Para proteger a otras personas o propiedades.
  5. Para mantener el orden en la propiedad de la escuela, en el salón, o en una actividad dentro o fuera de la escuela.

 

Para poder proveer un ambiente seguro para el aprendizaje, es importante evitar remover a los alumnos del salón por periodos extendidos incluyendo la suspensión fuera o adentro de la escuela.  El director tiene autorización de remover a los estudiantes del salón de acuerdo a las pólizas del Consejo de Educación referentes a la conducta anti-social o criminal que interfieren con el ambiente seguro del salón.   

 

PARTICIPACION DE LOS PADRES

 

El plan de manejo de comportamiento debe identificar cuando los padres serán notificados o involucrados en asuntos relacionados con el comportamiento de su hijo/a.  (Vea la póliza del Consejo de Educación 4341 referente a la Participación de los Padres en Asuntos de Comportamiento)

 

PROCESO PARA DESARROLLAR Y EVALUAR EL PLAN

 

Los directores son animados a utilizar un avance en equipo para desarrollar y evaluar el plan referente al manejo del comportamiento de los estudiantes.  Por lo menos cada año el plan debe ser evaluado basado en las acciones disciplinarias que se llevan acabo y el impacto en el progreso académico.  Los directores harán un resumen cada año dirigido al Superintendente y al Consejo de Educación en la efectividad del plan.  El reporte también debe hacer referencia en el progreso académico.   

 

El superintendente es animado a considerar, desarrollar y solicitar nuevas y alternos programas al Consejo de Educación.  

 

 Referencias Legales:  G.S. 115C-47, -288, -307, -391, -397.1

 

Remisiones:  Programas de Aprendizaje Alternativos (póliza 3470/4305), Pólizas Sobre el Comportamiento de los Estudiantes (póliza 4300), Comportamiento Criminal (póliza 4335), Participación de los Padres en Asuntos Sobre el Comportamiento del Estudiante (póliza 4341)

 

Adoptado:  May 17, 2004

 

Revisado:  Junio 7, 2010, Enero 31, 2011, 6 de Septiembre, 2011, Agosto 3, 2015