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Spanish Student Policies for Handbook » EXPULSION A PLAZO LARGO, EXPULSION DE 365 DIAS, Y EXPULSION PERMANENTE POLIZA:4353 (Long Term Suspension)

EXPULSION A PLAZO LARGO, EXPULSION DE 365 DIAS, Y EXPULSION PERMANENTE POLIZA:4353 (Long Term Suspension)

A. Definiciones
  1. Superintendente 

En esta póliza la palabra superintendente incluye a la persona designada por el superintendente. 

  1. Director 

En esta póliza la palabra director incluye a la persona designada por el director. 

  1. Expulsión a Plazo Largo

 

Una expulsión a plazo largo es una acción disciplinaria que excluye al estudiante de asistir a su escuela asignada por un periodo de más de 10 días. La reasignación disciplinaria de un estudiante a un programa educacional de tiempo completo que reúne todos los requisitos del curso de estudio estándar establecida por el consejo de educación estatal y que provee al estudiante con la oportunidad de progresar así a la graduación y a la promoción de grado no se considera una expulsión de plazo largo y no requiere del debido proceso escrito en esta póliza.

 

Bajo la recomendación del director el superintendente puede imponer una expulsión a largo plazo para un estudiante quien obstinadamente viola el código de conducta estudiantil y ėsta (1) amenaza la seguridad de los estudiantes, el personal docente o los visitantes de la escuela o (2) amenaza de manera sustancial al ambiente educacional.  El director puede recomendar la expulsión de largo plazo por una ofensa menor si las circunstancias son agravadas y se justifica tratar el comportamiento del estudiante como una ofensa seria.

 

Si la ofensa que causo la expulsión a largo plazo ocurrió antes del primer día del último cuarto de semestre el estudiante será excluido por el resto del ciclo escolar y nada más.  Si la ofensa ocurrió después del inicio del último cuarto de semestre el estudiante podrá ser excluido de la escuela por lo que queda del cuarto de semestre y el primer semestre del siguiente ciclo escolar.

 

4. Expulsión de 365 Días

 

Una expulsión de 365 días es una acción disciplinarían que excluye al estudiante de su escuela asignada por un periodo de 365 días. El superintendente puede imponer una expulsión de 365 por las ofensas que incluyen portar ciertas armas de fuego o aparatos destructivos como lo son identificados en la póliza 4333, Comportamiento Criminal Poliza 4335.

 

5. Expulsión Permanente

 

Una expulsión se define como una exclusión de un estudiante de la escuela debido a una acción disciplinaria.  Bajo la recomendación del superintendente el consejo de educación puede expulsar a una estudiante de 14 años de edad o más por ciertos tipos de mala conducta como lo indica la póliza 4325, Drogas y Alcohol, póliza, si la presencia continua del estudiante en la escuela constituye una amenaza a la seguridad de los estudiantes y/o los empleados de la escuela. Además, un estudiante que es sometido bajo la póliza 4260, Estudiante- 4335 Comportamiento Criminal, Agresor Sexual, puede ser expulsado de la escuela si su presencia ahí constituye una amenaza a la seguridad de los estudiantes y de los empleados de la escuela. Durante una expulsión el estudiante no debe presentarse en ningún horario en la propiedad de la escuela y no es considerado un estudiante del sistema escolar. 

 

A. Determinación de las consecuencias apropiadas
 
1. Recomendación del Director

El director puede imponer una expulsión temporal o cualquier otra consecuencia que consiste en la póliza 4351, Expulsión Temporal, póliza 4302, Plan de Manejo de Conducta Estudiantil, y del código de conducta estudiantil.  Si el director determina que la conducta merece una expulsión de 10 días o más (expulsión a plazo largo o expulsión de 365 días) o si determina que es merecida una expulsión permanente este debe considerar la culpabilidad del estudiante y la gravedad del caso al igual que los daños causados más aparte cualquier otro factor agravado o mitigante que sea relevante.

 

a. Culpabilidad del estudiante – Al asesorar la culpabilidad del comportamiento del estudiante el director puede considerar lo siguiente:

 

1. La edad del estudiante;
 
2. La habilidad del estudiante de formar el intento de causar daño o si pudo causar daño; y

 

3 La evidencia del intento del estudiante al mostrar esta conducta

 

b. Peligro y gravedad del estudiante/caso – Al asesorar el peligro y la gravedad del estudiant

 

c. e y el caso el director puede considerar lo siguiente:

 

1. El historial disciplinario o criminal de estudiante en relación a su comportamiento antisocial, las drogas, o el alcohol;
 
2. Si hubo un arma involucrado, si el estudiante tuvo la habilidad de hacer un daño serio o causar la muerte de alguien con el arma;

 

3. La evidencia que el estudiante tuvo la habilidad y el intento de causar un daño o si efectivamente esto ocurrió; y

 

4. Si el estudiante será sometido a la póliza 4260 Estudiante-Agresor Sexual.

 

d. Daño causado por el estudiante – Al asesorar la severidad del daño causado por un estudiante, el director puede tomar en cuenta lo siguiente:

 

1. Si alguien fue físicamente herido o hubo una muerte;

 

2. Si alguien fue directamente amenazado o si hubo alguna extorsión de propiedad por medio de la amenaza de un arma

 

3. Si alguien fue directamente dañado, sea emocionalmente o psicológicamente

 

4. Si fue dañada alguna propiedad de la escuela o si fue dañada la propiedad de otro alumno; o

 

5. Si un estudiante(s), empleados de la escuela o padres de familia presenciaron un arma o un comportamiento peligroso de parte del perpetuador.

 

Después de considerar todos los factores el director hará una recomendación al superintendente.  Esta incluirá la naturaleza de la ofensa, la evidencia sustancial involucrada, y el tiempo recomendado para la expulsión. El director también debe considerar y hacer una recomendación para un servicio de educación alternativa, consejería y cualquier otro programa que debe formar parte de la consecuencia por violar una póliza del consejo de educación, el código de conducta  estudiantil, y los estándares y reglamentos de la escuela.

 

Si el director recomienda una expulsión de 365 días él o ella debe identificar el tipo de arma de fuego o aparato destructivo que involucro el caso al igual que la evidencia que sostiene que el estudiante lo porto en la propiedad de la escuela o a una actividad escolar o que la tuvo en su posesión en los terrenos de la escuela o en una actividad escolar.

 

Si el director recomienda una expulsión permanente él o ella debe identificar la base para esta determinación y que la evidencia es clara y convincente que la presencia continua del estudiante en la escuela constituye una amenaza para la seguridad de los estudiantes y empleados de la escuela.

 

2. Notificación a los padres del estudiante

 

El director debe proveer a los padres del estudiante con una notificación por escrito sobre la recomendación para una expulsión a plazo largo, expulsión de 365 días o una expulsión permanente el mismo día en el que se impone la consecuencia cuando sea razonablemente posible o inmediatamente después. Esta debe ser escrito de manera sencilla en Ingles y si los recursos están disponibles en el idioma nativo de los padres.  La notificación debe contener los siguientes diez elementos:

 

a. Tipo de notificación, por ejemplo, una expulsión a plazo largo, expulsión de 365 días o una expulsión permanente;*

 

b. Una descripción del incidente y cuál fue la conducta del estudiante que llevo a hacer esta recomendación;

 

c. Cual fue el reglamento que presuntamente violo el estudiante bajo el código de conducta estudiantil;

 

d. El proceso especifico que los padres pueden seguir para solicitar una apelación a la decisión tomada y la fecha límite para tomar acción;*

 

e. El proceso de audiencia incluyendo los derechos de debido proceso que tiene el estudiante;

 

f. Notificación sobre el derecho del estudiante de ser representado por una abogado durante el proceso de audiencia;

 

g. Notificación que un defensor puede estar presente en lugar de un abogado para asistir al estudiante en el proceso de apelación;

 

h. Notificación de su derecho de repasar y obtener copias del registro educacional de su hijo/a antes de la audiencia;

 

i. Una referencia a la póliza 4345, Registros de Disciplina Estudiantil, referente a eliminar registros disciplinarios estudiantiles; y

 

j. La identidad y el numero telefónico de un empleado escolar con quien los padres pueden obtener asistencia a traducciones de documentos referentes a su caso en Espanol.*

 

*Esta información debe ser provista en la notificación en Ingles y en Español.

 
3. Decisiones Tomadas Por el Superintendente

 

El estudiante o sus padres pueden solicitar una audiencia ante el superintendente en los primeros tres días después de recibir la notificación sobre la recomendación para una expulsión a plazo largo, una expulsión de 365 días, o de una expulsión permanente. Cualquier audiencia debe seguir los procedimientos escritos en la Sección A de la póliza 4370, Procedimientos Para la Disciplina Estudiantil.  Una decisión sobre este caso será provisto antes de imponer la expulsión de largo plazo.

 

Si el estudiante o los padres solicitan la audiencia con tiempo, el superintendente confirmara los cargos de los cual se le acusa al estudiante y podrá explicar la recomendación de la acción disciplinaría; este también dará al estudiante y a sus padres notificación razonable de la hora y lugar de la audiencia.

 

 

Si no se presenta el estudiante y los padres a la audiencia después de ser avisados sobre esta, quedara desestimado el caso y se considerara que el estudiante y los padres retiran su reclamo.

 

 

Si el estudiante o los padres no hacen una solicitud temprana para una audiencia o si no se presentan a la audiencia, el superintendente repasara las circunstancias que llevaron a la recomendación de una expulsión a largo plazo.  Después de esto el superintendente (1) puede imponer la expulsión de largo plazo o la expulsión de 365 días si es consistente con las pólizas del consejo y si es apropiado bajo las circunstancias, (2) puede imponer otro castigo autorizado por el consejo o (3) puede rehusar imponer un castigo.

 

Si el estudiante o sus padres solicitan que se posponga la audiencia o si la solicitud para la audiencia no se ha hecho de manera oportuna, se fijara la fecha y el lugar de la reunión, sin embargo el estudiante aun no tendrá el derecho de regresar a la escuela pendiente la audiencia.

  

 

El superintendente decidirá si mantener, modificar o rechazar la recomendación del director basado en la evidencia sustancial presentada en la audiencia.  El superintendente informara de manera inmediata al director sobre su decisión referente a la recomendación de la expulsión a plazo largo o expulsión de 365 días y si se aplica cualquier modificación al castigo recomendado por el director.   

 

El superintendente enviara una notificación sobre su decisión al estudiante y sus padres vía correo certificado.  Esta notificación debe incluir lo siguiente:

 

a. La base en cual fue tomada la decisión, con referencias a cualquier póliza o reglamentos que fueron violados por el estudiante;

 

b. Notificación de cual información será incluido en el registro oficial del estudiante de acuerdo a G.S. 115C-402;

 

c. Notificación sobre los derechos del estudiante de apelar la decisión y los procedimientos para una apelación;

 

d. Si el estudiante fue expulsado por 365 días, se debe proveer una notificación sobre los derechos del estudiante de hacer una solicitud al consejo de educación para un perdón bajo la G.S. 115C-390.12;

 

e. Si se aplica, notificación que el superintendente o su designado recomienda al consejo que el estudiante sea expulsado de manera permanente o cualquier notificación requerida en relación a la expulsión permanente si el estudiante aún no ha recibido notificación de parte del director o su designado; y

 

f. Si es estudiante debe ser suspendido y el superintendente decide ofrecer servicios alternativos educacionales durante el periodo de suspensión y o si se aplica una descripción de los servicios y la razón por la cual el superintendente aprobó o negó este tipo de servicio.

 

Después de dar aviso de su decisión el superintendente debe implementar la decisión con autorizar que el estudiante regrese a la escuela después de una expulsión temporal o imponer la expulsión que refleja la decisión que fue tomada.

 

El superintendente puede ofrecer servicios educacionales alternativos a cualquier estudiante que recibe una expulsión a largo plazo o una expulsión de 365 días al menos que el mismo pueda proveer una razón significante e importante por la cual este servicios debe ser negado. Los servicios de educación alternativa son de medio tiempo o de tiempo completo y proveen instrucción directa o en la computadora y permiten al estudiante progresar en una o más materias. Estos servicios pueden incluir los programas descritos en la póliza  3470/4305, Programas/Escuelas de Aprendizaje Alternativo. 

 

El estudiante puede apelar al consejo si la decisión del superintendente no provee los servicios de educación alternativa como lo es permitido en la  G.S. 115C-45(c) (1).  Cualquier apelación al consejo debe hacerse dentro de cinco días de haber recibido la decisión del superintendente.  El superintendente debe avisar al moderador del consejo sobre la solicitud de apelación.  Antes de la apelación el superintendente puede proveer a los padres y al estudiante con una explicación por escrito sobre el porqué se negó este servicio junto con cualquier documentación o información que apoya esta decisión. La audiencia se conducirá de acuerdo a la póliza 2500, Audiencias Ante el Consejo. El consejo proveerá una decisión por escrito dentro de 30 días de haber recibido la apelación.

 

Si el superintendente determina que la expulsión permanente es apropiada él debe presentar su recomendación y la base de esta ante el consejo junto con su propuesta para los servicios de educación alternativa.

 

4. Audiencias al Consejo
a. Expulsiones a plazo largo o de 365 días
 

Un estudiante o sus padres pueden apelar a la decisión de imponer una expulsión a plazo largo o de 365 días.  El estudiante o sus padres deben apelar al consejo por escrito dentro de tres días de haber recibido la decisión del superintendente. El superintendente debe avisar al moderador del consejo sobre la solicitud de apelación.  La expulsión no debe posponerse pendiente la decisión de la apelación. La audiencia se conducirá de acuerdo a la Sección B de la póliza 4370, Procedimientos Para una Audiencia Sobre Disciplina Estudiantil.  El consejo proveerá al estudiante y a los padres con una decisión a más tardar 30 días después de haber recibido la apelación.

 

b. Expulsión Permanente

 

Un estudiante o sus padres pueden apelar a la decisión de imponer una expulsión permanente al solicitar una apelación dentro de cinco días de haber recibido la notificación del superintendente.  La audiencia se hará dentro de cinco días de haber recibido la solicitud de la audiencia. El superintendente notificara al estudiante  y a sus padres sobre la fecha, hora, y lugar de la audiencia. Cualquier apelación a una expulsión de largo plazo o de 365 días también se escuchara en este momento. La audiencia se manejara de acuerdo a la Sección B de la póliza 4370.

 

Aunque los padres o el estudiante no solicite una audiencia el superintendente debe presentar ante el consejo por escrito la evidencia que apoya su recomendación. El consejo puede elegir formar una audiencia o puede solicitar documentos o registros adicionales.

 

Cuando el consejo decide expulsar de manera permanente a un estudiante este proveerá documentación sobre la base por la cual fue determinada que hay evidencia clara y convincente que el comportamiento del estudiante indica que su presencia en la escuela constituye un peligro para los estudiantes y los empleados de la escuela.  El consejo también tomara en consideración si se debe o no proveer servicios de educación alternativos para el estudiante. En cualquier caso el consejo espera que los administradores escolares trabajen con otras agencias que puedan apoyar y ayudar al estudiante a encontrar otros servicios que le puedan asistir.  El consejo enviara su decisión por medio del correo certificado junto con la información que será incluido en el registro escolar, el procedimiento para eliminar información del registro estudiantil de acuerdo a G.S. 115C-402, y una notificación sobre los derechos para la readmisión de acuerdo a G.S. 115C-390.12.

 

B.  Servicios educacionales para estudiantes con discapacidades durante la expulsión a plazo largo, la expulsión de 365 días, o la expulsión permanente

Los estudiantes con discapacidades reconocidos por la Ley Educación para Individuos con Discapacidades recibirán servicios educacionales durante el periodo de expulsión al alcance que lo requiere las Pólizas que Gobiernan los Servicios Para Niños con Discapacidades.

 

C. Reducir los casos de expulsiones

 

El consejo cree que en algunos casos la expulsión es una consecuencia apropiada y necesaria. El consejo reconoce que el uso excesivo de la expulsión puede traer un impacto negativo en los logros académicos y en el porcentaje de estudiantes que se gradúan.  Por lo tanto el consejo anima a los administradores escolares a encontrar maneras de tratar de reducir las expulsiones de las escuelas. 

 

Referencias Legales: Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. XIV, § 1; Ley Sobre la Educación Para Estudiantes Con Discapacidades, 20 U.S.C. 1400 et seq., 34 C.F.R. pt. 300; N.C. Const. art. I, § 19; G.S. 14-208.18; 115C art. 9; 115C-45(c)(2), -47(55), -276(r), -288, -390.1, -390.2, -390.7, -390.8, -390.9, -390.10, -390.11, -390.12, -402; Póliza del Consejo de Educación Estatal GCS-D-000; Pólizas que Gobiernan los Servicios Para Niños Discapacidades

 

Referencias Cruzadas:  Audiencias Ante el Consejo (póliza 2500), Programa/Escuelas de Aprendizaje Alternativo (póliza 3470/4305), Estudiantes-Agresor Sexual (póliza 4260), Plan Escolar para el Manejo de Comportamiento Estudiantil (póliza 4302), Drogas y Alcohol (póliza 4325), Comportamiento Criminal (póliza 4335), Investigaciones al Nivel Escolar (póliza 4340), Registros de Disciplina Estudiantil (póliza 4345), Expulsión Temporal (póliza 4351), Procedimientos Para una Audiencia Sobre Disciplina Estudiantil (póliza 4370)

 

Referencias Cruzadas:  Seguridad Escolar(póliza 1510/4200/7270), Plan de Manejo de la Conducta de los Estudiantes (póliza 4302), Investigaciones al Nivel Escolar (póliza 4340), Apoyo parental con el comportamiento estudiantil (póliza 4341), Remover al Estudiante Durante el Día(póliza 4352)

 

Adoptado: Junio 16, 2014

Revisado: Agosto 3, 2015