Todas las decisiones relacionadas al comportamiento estudiantil son guiadas por medio del objetivo educacional del consejo de educación del condado de Wilkes. Esta se basa en ensenar la responsabilidad y el respeto merecido por toda cultura y por toda diferencia ideológica que existe en nuestras escuelas. Nuestro consejo se compromete en crear una escuela segura, pacífica y acogedor para todos. Las pólizas sobre el comportamiento estudiantil son provistas para establecer (1) las expectativas estándar del comportamiento de los estudiantes; (2) los principios que se deben seguir para manejar el comportamiento estudiantil; (3) las consecuencias cuando se presentan casos donde se rompen/violan las pólizas pertinentes al comportamiento o las drogas/el alcohol; y (4) los procedimientos requeridos para manejar los casos de mala conducta.
Las razones por las cual debemos manejar el comportamiento estudiantil son (1) para crear un ambiente pacifico donde los estudiantes pueden aprender; (2) ensenar las expectativas estándar referente al comportamiento; (3) ayudar a los estudiantes a aceptar las consecuencias por su comportamiento; y (4) proveer a los estudiantes la oportunidad de desarrollar el autocontrol de sí mismo. Los siguientes principios se aplican al manejo de comportamiento de los estudiantes.
Todas las pólizas del consejo pertinentes al comportamiento estudiantil están en la serie de pólizas 4300. El superintendente incorporara la información de estas en el Código de Conducta Estudiantil la cual notifica a los estudiantes sobre el comportamiento apropiado esperado de cada uno de ellos. Además esta informara a los estudiantes sobre la conducta por la cual podrán recibir alguna acción disciplinaria y el rango de las medidas disciplinarias que podrán ser utilizadas por los oficiales de la escuela. El Código de Conducta puede incluir reglamentos adicionales necesarios para implementar las pólizas del consejo sobre el comportamiento estudiantil. Cada escuela debe crear su propio plan de manejo de conducta estudiantil la cual tendrá más información sobre las consecuencias y las estrategias para mejorar el mal comportamiento (véase la póliza 4302, Plan Escolar de Manejo de Comportamiento de los Estudiantes). El Código de Conducta Estudiantil debe incluir cualquier información adicional referente a los estándares de comportamiento apropiado, la conducta prohibida o las medidas de manejo de cierta conducta en la escuela de acuerdo a la póliza 4302, siempre y cuando estas medidas sean consistentes con la ley y las pólizas del consejo. El Código de Conducta Estudiantil no debe imponer una expulsión de largo plazo o expulsión permanente al menos que la ley estatal o federal lo haya provisto.
Los directores debe asegurar que cada estudiante y padre tengan a su disposición las siguientes: (1) el Código de Conducta Estudiantil; (2) cualquier póliza del consejo pertinente al Código de Conducta; (3) los procedimientos administrativos relevantes a estas; (4) cualquier información adicional referente al plan de manejo de conducta incluyendo las expectativas de comportamiento, la conducta prohibida y las medidas disciplinarias y (5) cualquier otro reglamento de la escuela. Esta información debe estar disponible a los padres a su petición y a cualquier estudiante que se registra durante el año escolar.
En las pólizas del consejo referentes al comportamiento estudiantil, la palabra “padres” incluye el padre, la madre, el tutor/guardián legal, encargado del niño/a u otro adulto autorizado para inscribir al estudiante en la escuela bajo la póliza 4120, Requisitos de Domicilio o Vivienda.
Los estudiantes deben cumplir con el Código de Conducta Estudiantil en las siguientes circunstancias:
Los casos de violar/quebrar el Código de Conducta Estudiantil deben ser manejado de acuerdo los reglamentos establecidos en el plan de manejo de conducta de la escuela (véase la póliza 4302, Plan de Manejo del Comportamiento de los Estudiantes).
Un caso donde la infracción al Código de Conducta es menor es aquella que es de menos gravedad y con menos daños. Algunos ejemplos de una infracción menor son: el usar lenguaje inapropiado, no seguir las instrucciones, no seguir el código de vestimenta, un altercado físico menor que no incluya un arma o daños. Sin embargo las circunstancias agravadas pueden hacer escalar a una infracción menor a una infracción mayor.
Las infracciones menores al Código de Conducta pueden resultar en una acción disciplinarían o hasta una expulsión temporal. Más información referente a una expulsión temporal se puede encontrar en la póliza 4351, Expulsión Temporal. Otras medidas disciplinarias pueden incluir pero no son limitadas a las siguientes:
Los padres o tutor legal son responsables por el transporte si el castigo así lo requiere.
Las infracciones serias al Código de Conducta Estudiantil pueden resultar en cualquiera de las consecuencias impuesta para una infracción menor. Además, algunas de las violaciones serias al Código de Conducta que amenazan con interrumpir la seguridad de los estudiantes, los empleados de la escuela o los visitantes de la escuela, puede ser sujeto a una expulsión a plazo largo o expulsión permanente. Ciertos casos que involucran un arma o un dispositivo explosivo pueden resultar en una expulsión de 365 días. Puede encontrar más información sobre los estándar y los procedimientos referentes a las expulsiones en las pólizas 4351, Expulsión Temporal, y 4353, Expulsión a Plazo Largo, Expulsión de 365 Días, Expulsión Permanente.
El superintendente es el responsable de supervisar que se cumpla con los requisitos del Código de Conducta Estudiantil. Este es responsable de asegurar que las pólizas escolares referentes a la disciplina se apliquen de manera general entre las escuela y de manera justa en todo el sistema escolar.
Referencias Legales: G.S. 115C-47, -276(r), -288, -307, -390.1, -390.2
Referencias Cruzadas: Metas y Objetivos del Programa Educacional (póliza 3000), Programa de Consejería (póliza 3610), Requisitos de Domicilio o Vivienda (póliza 4120), Pólizas Sobre el Comportamiento Estudiantil (serie 4300)
Adoptado: Junio 16 del 2014
Revisada: Agosto 3, 2015