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Spanish Student Policies for Handbook » POLIZA SOBRE ASISTENCIA A LA ESCUELA-HIGH SCHOOL POLIZA:4400 (High School Attendance)

POLIZA SOBRE ASISTENCIA A LA ESCUELA-HIGH SCHOOL POLIZA:4400 (High School Attendance)

El Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes cree que no hay sustitución por la comunicación sin interrupciones entre los alumnos y maestros en un ambiente donde las experiencias educativas son planeadas por los maestros. La asistencia y participación en el salón es una parte importante de la experiencia escolar. La asistencia regular también desarrolla los modelos de comportamiento esencial para el éxito en la vida adulta, en los negocios y la vida personal. Aunque los alumnos pueden completar las tareas que faltan cuando están ausentes, nunca pueden sustituir la comunicación educacional, cultural, y social que habrían tenido con la instrucción cara a cara y la participación en la clase. Por ese motivo el Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes espera que todos los estudiantes asistan a todas las clases.  

Esta póliza contiene las siguientes cuatro provisiones:

A. Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela
B. El Apoyo a los Alumnos con Ausencias Excesivas
C. Los Requisitos de Asistencia con Respecto a Obtener Crédito por los Cursos Académicos
D. Incentivo por Asistir a High School Regularmente

 

A. LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS REFERENTES A LA ASISTENCIA A LA ESCUELA
 

El Estatuto General de Carolina del Norte 115C-378 provee que “Cada padre, guardián u otra persona en este Estado quien cuida o tiene el control de un niño/a entre las edades de siete y diez y seis años asegurará que su niño/a asista a la escuela continuamente por un período igual al tiempo que estará en sesión la escuela pública al cual el niño está asignado. Ninguna persona animará, engatusará, o aconsejará a un niño a estar ausente de la escuela ilegalmente. El padre, guardián, o custodio del niño/a notificará a la escuela la razón por cada ausencia conocida del estudiante, según de la póliza local de la escuela. . .” El Estatuto General de la Carolina del Norte 115C-380 provee un castigo por cada padre, guardián u otra persona que viola las provisiones de los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela.  Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela se observarán estrictamente por el Consejo de Educación del Sistema Escolar del Condado de Wilkes y están adjuntados en esta póliza para resumir fácilmente.   

LAS CONDICIONES

LA ASISTENCIA -  Para considerar que un estudiante está presente en la escuela, el alumno debe estar asistir por un mínimo de mediodía escolar o en un lugar fuera de la escuela con el permiso del director para asistir a una actividad escolar autorizada (una ausencia relatada a la escuela).

LAS AUSENCIAS EXCUSADAS - El Consejo de Educación del Sistema Escolar del Condado de Wilkes excusará la ausencia temporaria de un alumno si muestra evidencia suficiente de una de las siguientes:

  1. De enfermedad o de una herida que previene que el alumno asiste físicamente a la escuela o

 el Ministerio de Salud local o el Consejo de Salud del Estado requiere el aislamiento del alumno.

  1. El alumno estuvo ausente por la muerte de un miembro de su familia inmediata.
  1. El alumno tiene una cita con el médico o el dentista o una cita similar que fue aprobado por el director anteriormente.
  1. El alumno tiene que presentarse o ser testigo ante la corte.
5. El alumno ha recibido la aprobación del director para estar ausente por un evento u ocasión requerida o sugerida por la religión del alumno o de los padres del alumno.
  1. El alumno debe obtener la aprobación (por el director) para participar en un viaje educativo legítima. Las ausencias que ocurren durante un viaje educativo se consideran sin excusa hasta que sé que reponga el tiempo y las tareas.

 

LAS SUSPENSIONES INVOLUNTARIAS - Las ausencias de un alumno que fueron el resultado de la suspensión fuera de la escuela debido a la conducta mala según las provisiones de N.C.G.S. 115C-391, no serán consideradas una ausencia injustificada conforme Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela. Sin embargo, estas ausencias serán tratadas como una ausencia injustificada don el propósito de recuperar el trabajo que falta y el tiempo perdido, y la elegibilidad para participar en una actividad relacionada al plan de estudios.

 

LAS AUSENCIAS RELACIONADAS A LA ESCUELA -  El Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes excusará la ausencia temporaria de la escuela de cualquier alumno si está en un lugar fuera de la escuela con la aprobación del director para asistir a una actividad escolar autorizada. Incluidos son:

  1. Una excursión con la clase que fue aprobada por El Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes.
  1. Las actividades asociadas con el ayuntamiento estudiantil y las actividades de clubes aprobados primero por el maestro o el consejero y después por el director.
  1. Un día de visita a un colegio o universidad solamente para los estudiantes del grado 12 y aprobado y verificado por el consejero y el director de la escuela.
  1. Citas documentadas con un colegio o universidad para matriculas, becas o entrevistas de trabajo-estudios.
  1. Los eventos atléticos aprobados QUE REQUIEREN la salida temprano de la escuela.

La intención del Consejo de Educación del Sistema Escolar de Wilkes es que las ausencias debidas a las actividades autorizadas por la escuela como está escrito en la póliza sean mínimas y dirigidas por el director. Las actividades relacionadas a la escuela no serán contadas o marcadas como ausencias de la clase ni de la escuela. Sin embargo, los alumnos seguirán el mismo procedimiento para recuperar el trabajo de la misma manera que para otras ausencias excusadas.

LAS TARDANZAS -  Cada ocasión que un alumno llega tarde a la escuela o sale de la clase temprana. Tres (3) tardanzas injustificadas a la escuela constituyen una ausencia injustificada con el propósito de recuperar el trabajo y tiempo perdido.  Los estudiantes que se encuentran en la escuela recibirán una advertencia por la 1ra y 2da tardanza.  En la 3ra recibirán una falta sin justificación. 

AUSENCIAS CONSECUTIVAS – Después de diez ausencias consecutivas, cualquier estudiante de 16 años o más será dado de baja del registro estudiantil al menos que se haya notificado a la escuela que el estudiante tiene la necesidad de estar ausente por más de 10 días. 

LA NOTIFICACIÓN DE AUSENCIAS EXCESIVAS

Las leyes requieren que la escuela notifique a los padres de las ausencias excesivas injustificadas bajo las siguientes condiciones:

  1. Después de la tercera ausencia injustificadas:
a. El director o su representante notificará al padre/guardián por correo.
 
b. Si no puede contactar al padre/guardián, el director referirá el problema al trabajador social de la escuela o a su representante para hacer una investigación inmediata.
  1. Después de seis ausencias, el director notificará a los padres/guardián del número excesivo de ausencias injustificadas del alumno.
a. Se enviará una notificación por correo e indicará que el padre/guardián esta en violación de Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela y puede ser procesado si las ausencias no pueden ser justificadas bajo las pólizas establecidas. (mire G. S. 115C-378).
 
b. Una copia de la notificación será enviada al trabajador social de la escuela u otro personal apropiado quien trabajará con el alumno y su familia para resolver el problema (mire G.S. 115C-378).
  1. Si un alumno tiene seis (6) ausencias injustificadas en un año escolar, el padre/guardián del alumno será notificado por correo del número excesivo de ausencias injustificadas. El director considerará cualquier reporte o investigación preparada según las leyes G.S. 115C-378 hasta 115C-381 y hablará con el alumno y su padre/guardián si es posible para determinar si el padre/guardián recibió la notificación según Los Requisitos Obligatorios Referentes a la Asistencia a la Escuela y ha hecho lo posible para obedecer la ley. Si el director determina que el padre/guardián no ha cooperado, notificará el abogado del distrito y/o el Departamento de Justicia Juvenil y/o el Director del Departamento de Servicios Sociales.
B. PROVEER APOYO A UN ALUMNO CON AUSENCIAS EXCESIVAS
 

El director y su personal tomarán las medidas apropiadas para prevenir las ausencias excesivas. Los padres serán notificados de las ausencias de su hijo como está escrito en el panfleto. Cuando sea apropiado, el director y/o su personal proveerán el servicio de asistencia para los alumnos con una historia de ausencias excesivas y trabajará con la familia del alumno para resolver el problema.

C. LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA CON RESPECTO A LA PROMOCIÓN AL PRÓXIMO GRADO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DEL SISTEMA ESCOLAR DEL CONDADO DE WILKES
 

LAS AUSENCIAS EXCUSADAS - Mientras se requiere la asistencia regular a la escuela, no habrá castigo por seis (6) ausencias excusadas por semestre escolar* siempre y cuando el alumno ha completado todo el trabajo de la clase de acuerdo al maestro. 

LAS AUSENCIAS INEXCUSADAS - Por cada ausencia injustificada, el alumno tendrá que reunirse con sus maestros de las clases a donde falto y reponer el trabajo.  

LA PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD OBTENER CRÉDITO DEBIDO A LA ASISTENCIA INADECUADA EN LOS GRADOS 9-12

Perderá el crédito cualquier estudiante con más de seis (6) ausencias al menos que entregue todos los trabajos y tareas asignadas, tenga un promedio final que pasa la materia (no incluyendo el examen final), y tiene que lograr un 70 o más en su examen final.

EL PROCEDIMIENTO PARA UNA APELACIÓN

Cualquier alumno que haya perdido la oportunidad de ser promovido al próximo grado debido a asistencia inadecuada y por falta de completar todo el trabajo y reponer el tiempo perdido como está escrito en este panfleto, tendrá la oportunidad apelar al Consejo de Asistencia Escolar de la escuela. El proceso para apelar es el siguiente:

  1. Cada escuela tendrá una Consejo de Asistencia Escolar que incluirá un administrador, un maestro, la trabajadora social, y los miembros adicionales designados por el director de la escuela.
  1. El Consejo de Asistencia Escolar se reunirá cuando sea necesario
  1. Cuando un alumno ha acumulado seis (6) ausencias en un semestre escolar, el alumno y su padre/guardián serán notificados de forma escrita y el alumno puede perder la oportunidad ser promovido al próximo grado, a menos que el alumno reponga todo el trabajo que faltó y el tiempo perdido como está escrito en este panfleto. La notificación escrita aconsejará al alumno y a su padre/guardián que puede apelar la pérdida de la oportunidad ser promovido al próximo grado en la próxima reunión de la junta de asistencia de la escuela.

* Un semestre es equivalente a 18 semanas de clases.

  1. Cualquier apelación al Consejo de Asistencia Escolar tiene que ser presentada por escrito al director. La notificación y la petición para la apelación deben indicar la razón por qué el alumno debe recibir crédito por la materia. El alumno y su padre/guardián deben proveer los documentos que apoyan la razón con la notificación y la petición para la apelación.
  1. Antes de la consideración del Consejo de Asistencia Escolar, el alumno debe entregar el trabajo que falta para la materia.
  1. Al recibir una apelación del alumno y/o el padre/guardián, el Consejo de Asistencia Escolar se reunirá y estudiará los documentos escritos presentados por la escuela y por el alumno y su padre/guardián. Si la decisión del Consejo favorece al alumno, el/ella y su padre/guardián serán notificados. Si el Consejo determina que no puede hacer una decisión en favor del alumno basada en la información escrita, el Consejo fijará una hora para una audiencia a la conveniencia de los miembros del consejo y el alumno, la audiencia no será fijada después de más de diez (10) días escolares después de la decisión.
  1. El Consejo de Asistencia Escolar puede decidir:

(a)  permitirle al alumno la oportunidad de recibir crédito por la materia si entrega todo el trabajo y presenta documentación justificando las ausencias, o 

(b)  rehusarle al alumno la oportunidad de recibir crédito por la materia.

  1. Si la decisión de la junta de asistencia es contra al alumno, él/ella y su padre/guardián tendrán cinco (5) días después de la fecha de la notificación de su decisión para apelar esta decisión al superintendente o a su representante.

 LOS NIÑOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL - Esos alumnos identificados y clasificados como niños de educación especial quienes apelan la decisión de perder la oportunidad de ser promovido al próximo grado por la falta de obedecer esta póliza tendrán su primera apelación con el Consejo de educación especial en su escuela.

D. INCENTIVO POR ASISTIR A LA HIGH SCHOOL REGULARMENTE
 

El director de la escuela proveerá una exención especial para el examen del final del curso para aquellos estudiantes que no tienen más de una falta a la escuela.

APÉNDICE -  El director tendrá la opción de requerir una excusa del médico cuando un alumno ha estado ausente excesivamente. Las cartas del médico se aceptarán a discreción del director de la escuela.  

ELIGIBILIDAD PARA LA LICENCIA DE CONDUCIR

Haga favor de ver la Póliza Sobre la Elegibilidad de Educación de Manejo para verificar como afecta su elegibilidad las ausencias de la escuela.

 

Referencias Legales: 

Referencias: 

Adoptado el 9 de agosto, 1993

Revisado en Julio 1994,  Mayo 17,2004,  Mayo 7, 2007,  Enero 7, 2008,  Junio 7, 2010,  Septiembre 6, 2011, Julio 8, 2013,  Mayo 11, 2015,  Agosto 7,2017